1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BASTIDAS / EASY RETAIL S.A.

Rol

97146-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con «establecer la correcta interpretación del artículo 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, en relación con la concordancia de los hechos de la carta y los que debe tener por probado la sentencia». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, al entender, por una parte, que el vicio alegado en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo no se configuró, ya que lo alegado «no implica faltar al deber de valorar la prueba, sino precisamente hacerlo, aunque en forma negativa, dando razones para sostener el aserto, razones que pueden compartirse o no, pero que ciertamente no faltan», agregando, a propósito de la v

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo recurrido en relación con el fundamento referido a la contravención de las normas de la lógica sostiene que «…la pregunta del demandado está mal planteada, desde el punto de vista lógico, con relación al debate de la causa. La cuestión debatida no es si alguno de los 89 trabajadores supo de las irregularidades y participó en ellas; la pregunta es si las supo el ahora demandante. Eso era lo que había que probar, y eso no se infiere de las premisas que señala el recurrente…» desestimando de esta manera la infracción denunciada. Por último, el fallo razonando sobre esta causal establece que, «…además, se denuncia infringido el principio de identidad, porque la sentenciadora valora la prueba de la demandada en su contra en lo que estima le perjudica, sin reparar en que antes la ha desvalorado en lo que le beneficia, por emanar de su parte. Sin embargo, de no ser efectivo esto último, pues esa fue una primera apreciación general de la falladora que, no obstante ello, sí analizó la prueba con mayor profundidad, como ya se dijo, resulta que el ejercicio objetado no configuraría en absoluto un ejercicio ilógico, tratándose de prueba que emana de la misma parte que la presenta». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de las cual se pretende

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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó

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