Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SÁEZ/BIONET S.A.

Rol

J-133-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparecen VALERY ANDREA SAEZ VEGA, cesante, con domicilio en Colo Colo, N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BIONET S.A., representada por Rodrigo Castillo Ramírez, con domicilio en Caupolicán N° 230, Concepción, fundado en que con fecha 7 de septiembre de 2021 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.175.188, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $21.751.880, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos- Con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que la deuda que se cobra en autos se encuentra pagada mediante transferencias de fecha 18 de noviembre de 2021 y 24 de noviembre de 2021. A su turno, respecto de la pretensión de incremento, solicita su rechazo, fundado en que no es efectivo que se haya negado el pago, por el contrario, a la fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2021 comparecen Valery Andrea Saez Vega, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BIONET S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, fue evacuado, solicitándose el rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia de carta de aviso de despido fechada 7 de septiembre de 2021, y comprobante de envío de correos; b) Acta de audiencia en procedimiento ordinario, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 16 de noviembre de 2021; c) 2 comprobantes de transferencia a la cuenta corriente de éste tribunal; y, d) Proyecto de finiquito y copia de cheque de fecha 7 de septiembre de 2021. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido fechada el 7 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización por mes de aviso $2.175.188; por indemnización por años de servicio $21.751.880, además de vacaciones proporcionales por la suma de $2.219.008.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría consignado en la cuenta corriente del Tribunal las sumas demandadas.- SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito del sistema de cuenta corriente que forma parte integrante del expediente digital, que quedaron consignadas en la cuenta corriente la suma de $23.927.068 con fecha 1 de diciembre de 2021 y $64.603, con fecha 7 de diciembre de 2021.- SEPTIMO: Que, del análisis de autos es posible establecer que la notificación de la demanda y requerimiento de pago se realizaron con fecha 22 de noviembre, con lo que de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada – mediante consignación-, fue practicado después del inicio del juicio ejecutivo, de tal suerte que aquel se produjo como consecuencia de la notificación de la demanda y requer

Fallo

FALLO: 30 DICIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparecen VALERY ANDREA SAEZ VEGA, cesante, con domicilio en Colo Colo, N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BIONET S.A., representada por Rodrigo Castillo Ramírez, con domicilio en Caupolicán N° 230, Concepción, fundado en que con fecha 7 de septiembre de 2021 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.175.188, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $21.751.880, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artícul

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-133-2021.- DEMANDANTE: VALERY ANDREA SÁEZ VEGA.- DEMANDADO: BIONET S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 24 SEPTIEMBRE 2021 PARA FALLO: 30 DICIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparecen VALERY ANDREA SAEZ VEGA, cesante, con domicilio en Colo Colo, N° 379, Concepción, quien deduce demanda

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