C.A. de San Miguel

MORA VILLEGAS JUAN CONTRA CORTE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

4010-2022

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte Amparo N° 32-2022. Se deja constancia que el Ministro señor Brito estuvo por declarar inadmisible la presentación, teniendo presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus

Fundamentos

fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4010-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte Amparo N° 32-2022. Se deja constancia que el Ministro señor Brito estuvo por declarar inadmisible la presentación, teniendo presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trat

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