JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

CALQUÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

53181-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que desestimó la demanda por declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, primero, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “cuál es el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó como primera causal la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en subsidio la

Fallo

por tanto, la relación contractual de naturaleza laboral. Sexto: Que, en consecuencia, de la sola lectura de las sentencias invocadas como contraste, se advierte que se refieren a una situación diferente, ya que, dicen relación con servicios que se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto de subordinación clásico, verificados a través de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de órdenes, condiciones y fines que el empleador establece y que condujeron a determinar que las relaciones contractuales eran de orden laboral. Así, la situación fáctica y jurídica tratada en las sentencias no se condice con los hechos asentados en el proceso, lo que hace que la situación planteada no sea posible de homologar ni asimilar, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende el recurrente. Séptimo: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°53.181-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministra suplente señora

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica