VILLEGAS CON CONSTRUCCIONES E INGENIERIA EHITUS LIMITADA
Rol
C-1283-2019
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, la sentencia ejecutoriada que sirve de base a la presente ejecución, dictada con fecha 22 de octubre de 2018, en causa declarativa RIT M-1867-2018, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declara, en lo pertinente del acápite I. de su parte resolutiva, lo siguiente: “e) Que la demandada antes individualizada deberá enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, por los meses de febrero, marzo y seis días de trabajo de abril de 2018, debiendo tomar en consideración para ello, una remuneración mensual ascendente a la suma de $794.250.- f) Qué, asimismo, la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del término de los servicios del actor, esto es, el día 06 de abril de 2018 y hasta el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración una remuneración mensual de $794.250.-” 2.-Que, del examen del comprobante de pago acompañado por la ejecutada solidaria al otrosí del escrito en referencia, así como del certificado allegado por FONASA, incorporado a la carpeta electrónica con fecha 03 de diciembre de 2021, y especialmente de los certificados de AFP HÁBITAT, AFC CHILE y FONASA, acompañados por la propia ejecutante en su escrito de fecha 07 de diciembre de 2021, es posible constatar que, las cotizaciones de seguridad social de actor adeudadas a la fecha del despido, conforme se expuso en el numeral precedente, fueron efectivamente solucionadas por la demandada solidaria, en FONASA y AFC CHILE con fecha 24 de septiembre de 2021 y en AFP HÁBITAT con fecha 05 de octubre de 2021. 3.- Que, habiéndose acreditado el pago de la deuda de cotizaciones que da origen a la sanción remuneratoria que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, y, además, lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° y 7° del Código del Trabajo, se resuelve: GXBPXXMKXZ Este documento tiene f
Fallo
se resuelve: GXBPXXMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Téngase por convalidado el despido del actor , con fecha 05 de octubre de 2021, fecha esta última en que, conforme a los antecedentes, se realizó el último de los pagos de las cotizaciones adeudadas. Practíquese una nueva liquidación del crédito, que contemple las remuneraciones post despido hasta la precitada fecha. RIT: C-1283-2019 RUC: 18-4-0122947-3 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mts. 2021-12-31T12:38:06-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 27 de diciembre de 2021, se provee: Como se pide, estese a lo que a continuación se resolverá. Resolviendo derechamente lo principal del escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 27 de septiembre de 2021: Vistos: 1.- Que, la sentencia ejecutoriada que sirve de base a la p
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