ANTOFAGASTA MINERALS S.A. CON FLORES ROMERO GILBERT JADER
Rol
4541-2022
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Javier Ignacio Fernández Carrera, en el Rol Nº 24-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Iquique, mal citada Antofagasta, lo ha sido respecto de la resolución que no hizo lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido en contra de la resolución que no dio curso a la solicitud de citar a confesar deuda. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Javier Ignacio Fernández Carrera. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 4.541-22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Javier Ignacio Fernández Carrera. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 4.541-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en l
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