CASTILLO ALISTE MARIA CONTRA JUZGADO GARANTIA VIÑA DEL MAR
Rol
4042-2022
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia apelada, se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose lo demás. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en primer término, cabe apuntar que los artículos 26 del Código Penal, 348 y 413 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en torno a los que habitualmente gira esta discusión, no regulan la procedencia o improcedencia del llamado abono heterogéneo, por lo que debe entonces examinarse si puede sostenerse lo primero en base a otros principios y normas que imperan en nuestro ordenamiento. 2°) Que el artículo 7 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”, prohibición para cuya concreción y efectividad tiene especial relevancia el principio de proporcionalidad que gobierna las medidas cautelares que limitan derechos fundamentales como la libertad personal y, a fortiori, la de mayor gravedad de la prisión preventiva, principio que afirma que las medidas cautelares personales que se adopten en el curso de un proceso penal deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. La consideración de este principio determina, en lo que aquí interesa, la existencia de casos en que las medidas cautelares pueden resultar improcedentes por importar una forma de privación de libertad desproporcionada en relación con la que importaría una eventual sentencia condenatoria, habida consideración de la gravedad del delito que se investiga, principio recogido, entre otros, en los artículos 124, 141 y 152 inc. 2° del Código Procesal Penal. Dicho principio está en la base de la obligación -contenida en la última norma citada- que tiene el juez de revisar la prisión preventiva decretada cuando su duración hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere im
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, T. I, p. 133). 6°) Que, en consecuencia, al rechazarse por el juez recurrido el abono solicitado ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del amparado que debe enmendarse acogiendo la acción deducida y adoptando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo-143-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de María Pamela Castillo Aliste, disponiendo, en consecuencia, que se abona a la pena de privación de libertad que se ha impuesto a la amparada en la causa RIT N° 2.411-2021, RUC 2100209419-0 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en los autos RIT N° 1642-2019 RUC 1801167132-9, también del Juzgado de Garantía Viña del Mar, en calidad de detenida y en prisión preventiva entre el 08 de febrero de 2019 al 16 de febrero del año 2019, y luego en arresto domiciliario parcial desde ese día hasta el 01 de diciembre de 2020, lapso total este último que, descontado el tiempo de la pena impuesta en aquélla, arroja un saldo de 122 días, que deberán
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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia apelada, se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose lo demás. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en primer término, cabe apuntar que los artículos 26 del Código Penal, 348 y 413 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en torno a los que habitualmente gira esta discusión, no regulan la pr
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