C.A. de Chillan

SEPÚLVEDA/TORRES

Rol

69643-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Francisco Santibáñez Yáñez en representación de don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Alfonso Torres Ovalle, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Ránquil, al estimar que ha vulnerado sus garantías constitucionales contenida en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que se desempeñaba como administrador municipal desde diciembre del año 2016 y que con fecha 23 de junio del año 2021, presentó una carta de renuncia a su cargo, a contar del día siguiente, 24 de junio del mismo año. Sin embargo, el alcalde en funciones le hizo presente que tenía días de feriado legal pendientes, por lo que se retractó de su renuncia a través de una carta presentada ante la oficina de partes del municipio, con fecha 25 de junio de este mismo año. Concordante con su decisión y lo conversado con el alcalde, ese mismo día se le concedió permiso administrativo para los días 25 y 29 de junio del año 2021, y además, se autorizó su uso de 47 días de feriado legal pendiente. Explica que el acto ilegal y arbitrario se produce cuando un nuevo alcalde asume funciones y, desconociendo su desistimiento expreso de su renuncia, con fecha 30 de junio del año en curso dicta el Decreto Alcaldicio Nº 2.923, aceptando su renuncia a contar del 30 de junio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el acto referido y aquellos que de él se deriven, reincorporándolo a sus funciones y pagándole todas las remuneraciones que corresponden entre la fecha de separación de sus funciones hasta su efectiva reincorporación, reconociendo además sus días de feriado pendientes, con costas. Segundo: Que don Mauricio Gallardo Vera, abogado, informa en representación del recurrido. Señala que desde conocerse el resultado de las últimas elecciones alcaldicias, el nuevo alcalde de la municipalidad, recurrido en autos, conformó su equipo de trabajo y, en esas circunstancias, conversó con el recurrente, quien presentó su carta de renuncia el día 24 de junio del año 2021. Luego, tras pasar el día 25 de junio del mismo año, último día hábil administrativo de la anterior administración municipal, se constató que ésta no dictó decreto alcaldicio alguno resolviendo la renuncia. Luego, el 28 de junio de 2021 el nuevo alcalde asume en el cargo y se encuentra con dos cartas, una ingresada en un día hábil y otra en permiso administrativo del actor, por lo que entendió que se dejó a su voluntad la suerte de las cartas, resolviendo aceptar la carta de renuncia y presentando a la nueva administradora municipal. Considera que tratándose el administrador municipal de un cargo de confianza del alcalde, no es posible acoger la doctrina administrativa sobre oportunidad de la retractación de la renuncia, por orientarse a los funcionarios de carrera, por lo que no existió a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 2923 de fecha 30 de Junio de 2021, que aceptó la renuncia voluntaria de don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade al cargo de Administrador Municipal grado 7° de la Escala Única de Sueldos y aquellos que de él se deriven, debiendo la municipalidad reincorporarlo a sus funciones en igualdad de condiciones a las que poseía a la fecha de dictación del acto impugnado, debiendo pagarle las remuneraciones devengadas desde su separación de funciones hasta su reincorporación efectiva a ellas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Señor Sergio Muñoz. Rol Nº 69.643-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Francisco Santibáñez Yáñez en representación de don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Alfo

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