C.A. de Concepción

CLAUDIO PATRICIO QUEZADA FIGUEROA/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y OTRO

Rol

71592-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 3° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Claudio Quezada Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el no pago del beneficio denominado IFE Universal a su respecto –desde la fecha de su solicitud original-, no obstante haberle asegurado la primera recurrida, en su oportunidad, que lo obtendría por cumplir todos los requisitos para obtenerlo; señala que existe una dualidad de información en los sistemas de los recurridos pues, para el Registro Social de Hogares aparece con una Cartola Hogar Registro Social de Hogares con la información correcta y actualizada, sin embargo, en la plataforma correspondiente al IFE Universal, está la información anterior, por lo que, además del pago no realizado a su hogar, tiene un justo temor por el correcto pago para el futuro del beneficio, situación que estima conculcatoria de su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad y solicita que se ordene el pago del referido beneficio desde el mes de junio, y se acoja la acción deducida, con costas. Segundo: Que, la sentencia del grado acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del IPS, desde que dicha entidad no mantiene injerencia alguna en el pago del beneficio, decisión que no fue cuestionada por la vía del recurso materia de la alzada. Tercero: Que, informando, el Ministerio de Desarrollo Social refiere que efectivamente el actor postuló a la concesión del beneficio aludido en el libelo con fecha 14 de junio de 2021, a la vez que solicitó incorporación de su nueva familia al Registro Social de Hogares, toda vez que la información que se mantenía en el sistema no se encontraba actualizada. Al respecto indica que desde enero de 2016 hasta junio de 2021 el recurrente pertenecía a un hogar formado por 4 integrantes, cuyo jefe de hogar era el señor Manuel Barrera Leiva. Agrega que dicho hogar percibió el pago del IFE Universal correspondiente al mes de junio de 2021, por un monto de $500.000, según consta de la Resolución N° 0427 de fecha 18 de junio de 2021 de la Subsecretaria de Servicios Sociales. Precisa que el pago del IFE Universal va dirigido al hogar o grupo de familia vigente a la época de postulación y en este caso, el recurrente al 14 de junio de 2021 pertenecía a esa familia. No obstante ello, el mismo día 14 de junio de 2021, el Sr. Quezada realizó una solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares, la que fue aprobada con fecha 24 de junio de 2021, la que consistió en la creación de un nuevo grupo familiar, conformado ahora por 5 integrantes don Claudio Quezada Figueroa (como jefe de hogar) junto a su cónyuge, Sandra Cecilia Bustamante Montanares y 3 menores de edad, lo que significó su salida del grupo familiar que conformaba con don Manuel Barrera Leiva, surtiendo efecto dicho cambio al mes siguiente o su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de 7 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida en autos, en cuanto se dispone que el Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar el pago del beneficio IFE Universal de que es titular el recurrente, correspondiente al mes de junio de 2021 por las razones anotadas y procurar la devolución respecto de quien lo percibió erradamente, por las vías que correspondan. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Quezada. Rol N° 71.592-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y la Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 3° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Claudio Quezada Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social, por el acto que estima a

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