A.F.P. HABITAT S.A. CON SERRANO
Rol
P-622-2008
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece doña Roxana Ema Serrano Araya, demandada, argumentando que la acción de cobro interpuesta en su contra, se encuentra prescrita y que según oficio emitido por Tesorería General de la República (que consta en el expediente con fecha 27 de julio de 2014), la suma demandada ya se encontraba retenida desde esa fecha, en cumplimiento a la instrucción de retención ingresada a Tesorería el 17 de abril de 2009. Finalmente, señala que corresponde que antes de seguir con esta ejecución, que el demandante solicite que dicho dinero se aplique al pago de lo adeudado, no debiendo continuarse con esta ejecución. Segundo: Que el ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: Que con fecha 16 de agosto de 2021, se declara admisible la excepción opuesta y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad que doña Karla Elizabeth Mundaca Tello, R.U.T. N° 15.802.464-3, prestó o presta servicios a la ejecutada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que el artículo 31 BIS de la misma ley, previene: ley N° 17.322 establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En los mismos, términos norma la prescripción el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Quinto: Que en la presente causa se cobran cotizaciones del período marzo de 2008, respecto de la trabajadora Karla Elizabeth Mundaca Tello, lo que consta en el título ejecutivo Resolución N° 1484249, donde figura como empleadora la ejecutada de autos. En relación a dicha trabajadora obra en el proceso certificado de cotizaciones de AFP Capital, agregado a la causa por orden del tribunal que permite constatar q
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad que doña Karla Elizabeth Mundaca Tello, R.U.T. N° 15.802.464-3, prestó o presta servicios a la ejecutada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que el artículo 31 BIS de la misma ley, previene: ley N° 17.322 establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En los mismos, términos norma la prescripción el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Quinto: Que en la presente causa se cobran cotizaciones del período marzo de 2008, respecto de la trabajadora Karla Elizabeth Mundaca Tello, lo que consta en el título ejecutivo Resolución N° 1484249, donde figura como empleadora la ejecutada de autos. En relación a dicha trabajadora obra en el proceso certificado de cotizaciones de AFP Capital, agregado a la causa por orden del tribunal que permite constatar que ella en el periodo comprendido entre septiembre de 2011 y agosto de 2021, registra cotizaciones pagadas por diversos empleadores y que no corresponden a la persona que se ejecuta en esta causa: Ingeniería y Montajes Ferrovial S.A de Antofagasta,
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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que comparece doña Roxana Ema Serrano Araya, demandada, argumentando que la acción de cobro interpuesta en su contra, se encuentra prescrita y que según oficio emitido por Tesorería General de la República (que consta en el expediente con fecha 27 de julio de 2014), la suma demandada ya se encontraba retenida desde esa fech
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