BCI FACTORING S.A. CON FISCO DE CHILE (DIRECCION DE ARQUITECTURA-MOP)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandada, así como las alegaciones vertidas en su recurso de apelación, son insuficientes para hacer variar los razonamientos y las conclusiones del fallo apelado de primer grado, las que son compartidas por estos sentenciadores, de modo que dicho arbitrio procesal no puede prosperar; 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, lo alegado en los escritos de defensa presentados en esta Corte por la parte demandada basado en los documentos acompañados en esta instancia, relativo a un supuesto incumplimiento de obligaciones y deudas por multas del contrato administrativo celebrado para la ejecución de la obra pública que originó la emisión de las facturas de autos, así como la terminación anticipada del referido contrato por un eventual incumplimiento de la empresa cedente de las mismas, aunque ello fuera efectivo, constituye una alegación nueva que no formó parte del debate suscitado en la etapa de discusión del juicio, pues no fue planteado expresa y concretamente en la fase de discusión en primera instancia. En tales condiciones, el apoderado de la parte demandante no estuvo en condiciones de rebatir ni contrarrestar las referidas alegaciones, ni el juzgador de primer grado tuvo oportunidad de hacerse cargo de la misma, por lo cual dicha alegación debe ser desestimada. En este sentido, no debe olvidarse la competencia restringida que tiene esta Corte a través del recurso de apelación, en el que este tribunal no tiene facultades para apartarse de lo que fue el debate en primera instancia; Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veintidós, dictada en el proceso rol C-2.271-2020 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y d
Fallo
fallo apelado de primer grado, las que son compartidas por estos sentenciadores, de modo que dicho arbitrio procesal no puede prosperar; 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, lo alegado en los escritos de defensa presentados en esta Corte por la parte demandada basado en los documentos acompañados en esta instancia, relativo a un supuesto incumplimiento de obligaciones y deudas por multas del contrato administrativo celebrado para la ejecución de la obra pública que originó la emisión de las facturas de autos, así como la terminación anticipada del referido contrato por un eventual incumplimiento de la empresa cedente de las mismas, aunque ello fuera efectivo, constituye una alegación nueva que no formó parte del debate suscitado en la etapa de discusión del juicio, pues no fue planteado expresa y concretamente en la fase de discusión en primera instancia. En tales condiciones, el apoderado de la parte demandante no estuvo en condiciones de rebatir ni contrarrestar las referidas alegaciones, ni el juzgador de primer grado tuvo oportunidad de hacerse cargo de la misma, por lo cual dicha alegación debe ser desestimada. En este sentido, no debe olvidarse la competencia restringida que tiene esta Corte a través del recurso de apelación, en el que este tribunal no tiene facultades para apartarse de lo que fue el debate en primera instancia; Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandada, así como las alegaciones vertidas en su recurso de apelación, son insuficientes para hacer variar los razonamientos y las conclusiones del fallo apelado de primer grado, las que son compartidas por estos sentenciadores
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