CONFUSAM/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre último, compareció el abogado don ÓSCAR OLIVARES JATIB, representando a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA (CONFUSAM), interponiendo un recurso de protección a favor de 7 personas, ROSA ISABEL VALDES REYES, MANUEL AQUILES CERDA INZUNZA, MARÍA VERÓNICA ESTAY SANTANDER, CARLOS ALBERTO FUSTER ARELLANO, SYLVIA LETICIA DEL CARMEN ARENAS JAQUE, ELIANA DEL CARMEN BASCUÑAN FLORES y FLORA ALICIA DEL ROSARIO HENRÍQUEZ MEZA; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, y del MINISTERIO DE SALUD, por la omisión ilegal y arbitraria en el pago de las diferencias de recalculo asociados al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, realizada con fecha 6 de diciembre de 2022, lo que estima vulnera sus garantías aseguradas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes fueron dependientes de la I. Municipalidad de San Clemente, regidos por el Estatuto Administrativo para funcionarios de la atención primaria, correspondiente a la ley 19.378. Describe la situación de cada uno de sus representados, precisando que se adeuda a ROSA VALDES la suma de $1.691.436.-, a MANUEL CERDA $1.208.116.-, a MARÍA ESTAY $123.793.-, a CARLOS FUSTER $624.944.-, a SYLVIA ARENAS $674.922.-, a ELIANA BASCUÑAN $615.978.- y a FLORA HENRÍQUEZ $3.179.877. Afirma que la base de cálculo para el beneficio de incentivo al retiro es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al recurrente durante los doce meses inmediatamente anteriores a su retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor, produciéndose diferencias, a favor de cada uno de los recurrentes, que no han sido solucionadas. Indica que se efectuaron innumerables presentaciones a la I. Municipalidad de San Clemente y al Ministerio de Salud, solicitando el pago de las diferencias de incentivo al retiro. La última de ellas el 25 de octubre de 2022, en que los representantes gremiales plantearon verbalmente la situación a los directores de la Municipalidad de San Clemente, a lo que se dio respuesta el 06 de diciembre de 2022, mediante contacto telefónico a cada uno de los recurrentes, para informarles que no podían pagarles las diferencias de recalculo asociados al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, por falta de recursos públicos provenientes del Ministerio de Salud. Expone que la Contraloría General de la República, conociendo de otras situaciones similares, ordenó que las entidades empleadoras de salud municipal deben enterar las sumas debidas. Considera que se afectan sus garantías de igualdad ante la ley por hacer una diferencia antijurídica en el pago, estando en la misma situación de otros funcionarios de salud primaria que sí se les ha pagado lo que pretenden y, además, se afecta su derecho de propiedad por negarles el derecho consagrado en la ley 20.919. Finalmente, y previo análisis de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Óscar Olivares Jatib en calidad de mandatario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), a favor de Rosa Isabel Valdés Reyes, Manuel Aquiles Cerda Inzunza, María Verónica Estay Santander, Carlos Alberto Fuster Arellano, Sylvia Leticia Del Carmen Arenas Jaque, Eliana Del Carmen Bascuñán Flores y Flora Alicia Del Rosario Henríquez Meza, en contra del Ministerio de Salud. II.- SE ACOGE, el recurso antes detallado, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, disponiendo que ésta debe pagar en el plazo de treinta días hábiles, las diferencias del cálculo de la bonificación del incentivo al retiro a cada uno de los recurrentes, efectuando los reajustes conforme a la variación del índice de precios al consumidor que correspondiere. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 12.925-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse desempeñando funciones de Ministro Suplente en la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre último, compareció el abogado don ÓSCAR OLIVARES JATIB, representando a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA (CONFUSAM), interponiendo un recurso de protección a favor de 7 personas, ROSA ISABEL VALDES REYES, MANUEL AQUILES CERDA INZUNZA, MARÍA VERÓNICA ESTAY SANTA
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