2°Jdo. de Letras de San Fernando

FERNÁNDEZ/ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-35-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes que obran, se puede desprender que en el ítem II de la liquidación de fecha 18 octubre del año en curso, denominado “Distribución de consignaciones y pagos parciales”, el sistema calculó los reajustes e intereses comprendidos entre la el día siguiente de la fecha de la anterior liquidación, es decir, desde el 11 de diciembre de 2020 y la fecha en la que se efectuó el pago parcial de $35.981.118, esto es el día 23 de septiembre de 2021. En dicho sentido, el monto o suma que arroja la segunda liquidación de fecha 28 de octubre de 2021, es por concepto de intereses, respecto de aquellos ítems que el monto abonado no alcanzó a cubrir, teniéndose por pagados completamente las prestaciones de Indemnización Sustitutiva, Indemnización Años Servicios, Incrementos, como se detalla en copia de imagen, abonando el sistema, la suma de $2.904.661 al ítem remuneraciones adeudadas, quedando incluso un saldo de deuda a favor del demandante, por dicha prestación, respecto de la primera liquidación. En consecuencia, es efectivo, que si bien el sistema hizo una reliquidación de los reajustes e intereses adeudados, no actualizó el periodo adeudado por concepto de “remuneraciones” que van desde enero de 2021 a octubre de 2021, fecha en que se solicitó volver a liquidar. En consecuencia, se resuelve: Que, ha lugar al recurso de reposición, y en consecuencia, liquídese nuevamente el crédito de autos, agregando las remuneraciones adeudadas a la fecha de la presente resolución. Al otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-35-2020 RUC: 20-4-0260657-7 Firma digitalmente la Juez Suplente que se indica en pie de página. cga En San Fernando a treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-30T15:00:48-0300

Fallo

se resuelve: Que, ha lugar al recurso de reposición, y en consecuencia, liquídese nuevamente el crédito de autos, agregando las remuneraciones adeudadas a la fecha de la presente resolución. Al otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-35-2020 RUC: 20-4-0260657-7 Firma digitalmente la Juez Suplente que se indica en pie de página. cga En San Fernando a treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-30T15:00:48-0300

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TXHXXXVMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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