FARAHAN S.A/CONTRERAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 18.101 dispone que el cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida es aquella que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por el demandado, decisión que no se encuentra en la hipótesis antes anotada, al no tratarse del cumplimiento de una resolución que se haya dictado en juicio, siendo, en consecuencia, aplicable a su respecto la regla general de procedencia del recurso de apelación en materia de juicios de arrendamiento del artículo 8° numeral 9 de la citada ley. 3°) Que, por su parte, el artículo 8° numeral 9 citado, prescribe en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de febrero del año en curso (folio N° 5), en contra de la resolución dictada el diecisiete del mismo mes y anualidad (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3431-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de febrero del año en curso (folio N° 5), en contra de la resolución dictada el diecisiete del mismo mes y anualidad (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3431-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 18.101 dispone que el cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida es aquella que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamien
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