SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SANTA INÉS S.A. / BARROILHET Y OTROS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de Inmobiliaria Santa Inés S.A., y en contra de don Carlos Ramón Freire Canto, don Gabriel Arturo Morales García, don Felipe Barroilhet Sánchez, don Gabriel Esteban Belmar Fuentes, don Julio Ignacio Urzúa Piña, don Ángel Álvarez Marín, todos con domicilio en el Fundo Altamira Santa Inés, Comuna de Curacaví, Región Metropolitana, y en contra del “Loteo Rural Parcelación La Pataguilla”, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 21°, 23° y 24°, que importaría la postación e instalación de energía eléctrica dentro del condominio en forma antijurídica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a las recurridas sacar los postes eléctricos instalados irregularmente, sea por ella o a través de terceros y ante la presencia de receptor judicial, y además, se le conmine a abstenerse por sí o por personas ligadas a ellas o de su dependencia a inmiscuirse en cuestiones que son propias del Condominio Altamira. Funda su arbitrio en que los recurridos, un grupo de comuneros de la Comunidad Altamira, y que conformarían el denominado “Loteo Rural Parcelación La Pataguilla”, se encuentran ejecutando obras de postación eléctrica y servicios básicos, de manera ilegal y arbitraria en los terrenos de la Comunidad Altamira, toda vez que, dichas obras deben ser previamente autorizadas y ejecutadas por la recurrente, Inmobiliaria Santa Inés S.A., por encontrarse suscrito un acuerdo de suministro y compra de servicios, con el Condominio Altamira, de fecha 24 de diciembre de 2021, el que establecería: “Así como en el origen de la subdivisión y creación de la comunidad, el Condominio ratifica que ISI, o sus empresas relacionadas o sucesoras tendrán acceso a las servidumbres reciprocas y permanentes de la subdivisión, según lo ratifico el Juez Partidor don Rafael Gómez Balmaceda en su sentencia de partición de 1994, donde

Fundamentos

considerando: Primero: Que, los actos impugnados y reprochados a los recurridos consisten en la postación para la instalación de energía eléctrica con la intención de proveer a las parcelas de los recurridos ubicadas en Fundo Altamira Santa Inés, comuna de Curacaví, actualmente conocida como Lote Rural Parcelación La Pataguilla. Acusa como infringidas las garantías contempladas en el artículo 19 en sus numerales 1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 21°, 23° y 24° de la Constitución Política de la República. Como argumento del arbitrio se indica que las obras en referencia no fueron autorizadas por la Administración ni la Junta de Vigilancia del Condominio Altamira, por lo que su ejecución se habría realizado de manera ilegal y arbitraria en los terrenos de la Comunidad, al existir un acuerdo de fecha 24 de diciembre de 2021, mediante el cual se le encarga a la recurrente el suministro de energía eléctrica a todo el condominio. En virtud de dicho convenio, no puede haber otra empresa o Asociación de terceros que instale postes de luz por cualquier parte ni haga tendidos de agua sin la autorización del Condominio Altamira, y

Fallo

por tanto cualquier instalación de postaciones, como ya han tratado de hacer en el pasado, debe detenerse o retirarse. Agrega, que los recurridos formarían parte de una escisión de la Comunidad Altamira que no reconoce a la nueva Junta de Vigilancia elegida el 9 de diciembre de 2021, por lo que han levantado una administración de facto denominada “Loteo Rural Parcelación La Pataguilla”, bajo fundamento que la comunidad Altamira no cumpliría con determinados estándares legales, negándose a pagar sus gastos comunes, por lo que finalmente a finales de 2022, se les cortó el suministro eléctrico por mora en el pago del mismo. Así, los recurridos han ordenado a terceras personas, instalar durante octubre y noviembre de 2022, postes de tendido eléctrico en un camino privado construido para permitir el tránsito entre las parcelas ubicadas en el Condominio Altamira, provocando riesgos para la seguridad de las personas al provocar el deterioro de éstos y la afectación de sus derechos al verse imposibilitada de acceder al predio, lo que constituiría el acto ilegal y arbitrario que en esta sede se ataca. Asimismo, se afecta a la recurrente en cuanto estos actos alteran la situación de hecho preexistente, entorpeciendo las actividades propias de su empresa de operación, fiscalización, mantenimiento y reparación de las redes de cañerías de impulsión y distribución y sus estanques de acumulación, postaciones y transformadores de energía eléctrica que alimentan el pozo y las casas del Cond

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de Inmobiliaria Santa Inés S.A., y en contra de don Carlos Ramón Freire Canto, don Gabriel Arturo Morales García, don Felipe Barroilhet Sánchez, don Gabriel Esteban Belmar Fuentes, don Julio Ignacio Urzúa Piña, don Ángel Álvarez Marín, todos con domi

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