LETELIER / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Rodrigo Letelier Orellana, auxiliar Grado 10, domiciliado en Avenida Sebastopol N°559, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa, Erika Martínez Osorio, ingeniera civil, ambas con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°3418, comuna San Miguel, con motivo de la desvinculación del servicio municipal mediante la terminación de su nombramiento a contrata, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de igualdad ante la ley, juez natural, respecto y protección a la vida privada y la honra, libertad de trabajo y propiedad, consagrados en los numerales 2, 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que desde el 1 de agosto de 2017, desempeñó ininterrumpidamente funciones para el municipio, hasta el 31 de marzo de 2022, bajo modalidad a honorarios, y a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en calidad a contrata. Luego el 30 de noviembre de 2022, fue notificado del Decreto Alcaldicio N°1560, de la misma fecha, mediante el cual se pone término a sus funciones, aludiendo entre sus
Fundamentos
fundamentos la transitoriedad del nombramiento y que la contratación no goza de confianza legítima que obliga a mantener el vínculo contractual. No obstante, refiere que no ha concurrido ninguna causal para poner término a sus funciones, tornando la decisión en ilegal y arbitraria, toda vez que invocar la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” como fundamento, contraviene el principio de confianza legítima que lo favorece, al haber prestado servicios ininterrumpidamente desde de agosto de 2017, producto de sucesivas renovaciones. Añade que existiría afectación a su garantía de igualdad, en tanto existen varios funcionarios en su misma situación que se han mantenido en sus funciones; a su garantía al juez natural, al serle aplicada una sanción de expulsión sin que haya emanado de una autoridad legalmente constituida que ejerza jurisdicción; a su vida privada y honra, en tanto, su desvinculación se constituye en un pésimo antecedente en su hoja de servicios que provocará dudas respecto de su desempeño laboral; a su libertad de trabajo, en la medida que se atenta contra su fuente de sustento económico y su derecho de propiedad sobre la estabilidad en empleo en la Administración del Estado. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1560, se disponga el reintegro a sus funciones y se ordene el pago de todas las remuneraciones y estipendios que procedan desde la fecha en que ha permanecido privado de sus funciones, con costas. Segundo: Que evacua informe al tenor del recurso, el abogado Gustavo Canessa Toro, en representación de la I. Municipalidad de San Miguel, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta. Sostiene que la I. Municipalidad de San Miguel no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, por cuanto la decisión de no renovar la contrata del señor Letelier se ha ajustado al marco normativo vigente, en tanto se ha fundado en la transitoriedad de los servicios prestados y el cumplimiento del procedimiento interno dispuesto para tales efectos, consistente en requerir informes tendientes a verificar la existencia de investigaciones disciplinarias o la mantención de deudas con el municipio, cuestión que se habría cumplido a través del Memorándum E N°48/2022, de 22 de noviembre de 2022, del Jefe del Departamento de Personal (S). Refiere que resultaron de especial relevancias las cartas remitidas, en el marco de dicho procedimiento, por la Directora(s) de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y una funcionaria a honorarios, que pusieron en conocimiento del municipio hechos que darían cuenta de una cuestionable ética del recurrente, consistentes en reproches a la capacidad o aptitud de sus pares o usuario del servicio o arrogarse la representación de colegas para efectuar peticiones a la autoridad, sin tenerla, contribuyendo a generar un mal ambiente de trabajo en un área de permanente atención al público, como lo es el Departamento de Higiene Ambiental, en que ello resulta especialmente perjudicia
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hernán Rodrigo Letelier Orellana, en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, y se dispone: I. Que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1560 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Miguel, y las actuaciones administrativas que de él se deriven, procediendo en consecuencia a la reincorporación de don Hernán Rodrigo Letelier Orellana, en pleno ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones, en la Municipalidad de San Miguel; II. Que se ordena a la Municipalidad de San Miguel el pago de todas las remuneraciones y estipendios que le correspondan, debidamente reajustados, desde la fecha en que estuvo separado de sus funciones y hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32273-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Alondra Castro Jiménez y señor Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Rodrigo Letelier Orellana, auxiliar Grado 10, domiciliado en Avenida Sebastopol N°559, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa, Erika Martínez Osorio, ingeniera civil, a
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