Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

DÍAZ/EMETEL LIMITADA

Rol

J-149-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece DAMIAN EUSEBIO DIAZ BARRA, desempleado, con domicilio en Trupán N° 8951, Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMETEL LTDA, representada por Alejandro Pizarro Pizarro, con domicilio en Marco Polo N° 9067, Hualpén, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.980.356, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $816.396. Expresa que al momento de concurrir a firmar el finiquito, se le negó la posibilidad de hacerlo con reserva de derechos, por lo que no lo firmó, negándosele el pago, el que no se ha producido hasta la fecha en exceso del plazo de 10 días hábiles desde el día del despido, por lo que procede el cobro de lo ofrecido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el 169 del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a lo señalado no se han pagado las sumas ofrecidas en la carta de despido, por haber condicionado el pago a la suscripción del finiquito a no formular reserva de derechos. Expresa que contaba con que se le pagara sus indemnizaciones por término de contrato toda vez que con dichos dineros debe hacer frente a sus deudas y en definitiva poder subsistir con su indemnización dur

Fundamentos

fundamentos que expone respecto de la objeción de la liquidación, desde que la oferta es irrevocable y no es posible efectuarle deducción alguna.- Con fecha 23 de noviembre de 2021, se declaró admisible la excepción de pago, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la prueba que obra en autos.- Con esta fecha, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece Damián Eusebio Díaz Barra, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Emetel Limitada, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. A su turno deduce objeción de la liquidación practicada en la causa.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta y objeción de liquidación, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Comprobante de transferencia bancaria Banco Itaú, de fecha 05 de noviembre de 2021, a nombre de éste Tribunal, por la suma total de $8.956.117; b) Copia de certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía, de 30 de septiembre de 2021, que refiere un monto de $1.545.808; c) Proyecto de finiquito de fecha 7 de octubre de 2021, con un monto a pagar por la suma de $8.799.044. A su turno, el ejecutante acompañó: a) Carta en que se le comunica el despido a contar del día 30 de septiembre de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $8.980.356; Indemnización por falta de aviso previo: $816.396; y se refiere saldo aporte empleador seguro de cesantía por la suma de $1.545.808; y, b) Constancia ante la Dirección del Trabajo de 12 de octubre de 2021.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado, en primer término, que se ha puesto a disposición de la ejecutante la suma de $8.956.117, mediante consignación en la cuenta corriente de este tribunal con fecha 10 de noviembre de 2021.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto

Fallo

FALLO: 30 DICIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece DAMIAN EUSEBIO DIAZ BARRA, desempleado, con domicilio en Trupán N° 8951, Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMETEL LTDA, representada por Alejandro Pizarro Pizarro, con domicilio en Marco Polo N° 9067, Hualpén, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.980.356, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $816.396. Expresa que al momento de concurrir a firmar el finiquito, se le negó la posibilidad de hacerlo con reserva de derechos, por lo que no lo firmó, negándosele el pago, el que no se ha producido hasta la fecha en exceso del plazo de 10 días hábiles desde el día del despido, por lo que procede el cobro de lo ofrecido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta ha

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CAUSA: RIT J-149-2021 DEMANDANTE: DAMIAN EUSEBIO DIAZ BARRA.- DEMANDADO: EMETEL LIMITADA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 15 OCTUBRE 2021.- PARA FALLO: 30 DICIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece DAMIAN EUSEBIO DIAZ BARRA, desempleado, con domicilio en Trupán N° 8951, Hualpén, quien deduce demanda eje

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