SIN INFORMACION

IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ CARRASCO/ SEBASTIÁN URRA PALMA, DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por su representado Ignacio Andrés González Carrasco, deduce recurso de protección de garantías fundamentales, en contra de Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, expresando que el día 21 de enero de 2023, en causa Rit 487-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, su representado, conjuntamente con otro imputado, fue formalizado por el delito del art. 4° de la Ley N° 20.000 y sujeto a la medida cautelar del art. 155 letra a) del CPP, modalidad total. Añade que existe un plazo de investigación de 120 días. Su representado es un Cabo de Gendarmería de Chile, en servicio activo y de actual dotación del CCP Biobío de Concepción, quien alega inocencia y no ha sido condenado por sentencia ejecutoriada. Expresa que presume que por los hechos de la formalización de la causa penal antes indicada, debe estar siendo sujeto de algún sumario administrativo al interior de Gendarmería de Chile, pero respecto de tal antecedente administrativo jamás ha sido notificado formalmente de ninguna actuación sumarial, menos del nombramiento del fiscal y del secretario, antecedentes iniciales del proceso administrativo.- Agrega que la recurrida, de facto y sin mediar notificación de acto administrativo alguno, no pagó, no transfirió ni depositó el 21 de enero de 2023, en la Cuenta Corriente N° 52300053904 del actor, las remuneraciones del mes de Enero de 2023, como funcionario de Gendarmería de Chile, lo que importa un acto arbitrario e ilegal, ya que, como se dijo no ha mediado notificación de resolución administrativa que la prive de ellas en forma legal al recurrente. Dice que se ha afectado las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso, garantizadas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, dado que, al funcionario público no se le puede privar de sus remuneraciones de facto, debiendo mediar causa legal, en un debido proceso, requisitos que no se cumplen en el

Fundamentos

motivos de carácter delictual - detención por policía - delito, proceso sumarial que se encuentra en etapa indagatoria y en poder del fiscal administrativo. Añade mediante Oficio Reservado N° 3 de fecha 18 de enero del año en curso, el Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío informó al Director Regional del Biobío que, aproximadamente a las 18:00 horas del día precedente, el Cabo Grado 20° E.U.S. Ignacio Andrés González Carrasco fue detenido al interior de la unidad penal por personal de la DICRIM de Gendarmería de Chile, en razón a la Orden de Detención N° 2201067550 - 6. Habida cuenta de aquel antecedente, la Jefatura Regional puso tal hecho en conocimiento del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuestos de la Dirección Nacional a través del Oficio Ordinario N° 234, de la misma fecha, indicando: "2. Por cuanto respecto de su situación laboral dejan de cumplir funciones a contar del 18.01.2023, por lo que solicita tramitar, si correspondiese, con el fin de evitar pérdida de fondos fiscales, el descuento a sus remuneraciones a contar de esa fecha, como así también se solicita, salvo su mejor resolver, la inmediata retención de sueldo, como lo establece nuestro Estatuto Administrativo Ley N° 18.834, en su artículo 72°". Posteriormente, teniendo a la vista estas circunstancias, el Jefe del aludido Departamento dispuso la retención de las remuneraciones del mes de enero de 2023. En razón de aquello, a través de la Resolución Exenta N° 122 de fecha 18 de enero del presente año, el Superior Regional dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y hacer efectiva la eventual responsabilidad que pudiera asistir al protegido en los mismos, proceso disciplinario que se encuentra en etapa indagatoria. Expresa que el artículo 72 del D.F.L. N° 29, de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que "Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor". Enseguida, cita jurisprudencia administrativa – dictamen N°18.372 de 2014- acerca de cuándo se configura fuerza mayor y también jurisprudencia de los tribunales de Justicia. En lo que toca a las garantías que señala como infringidas el actor, de igualdad ante la ley y debido proceso legal, consagradas respectivamente en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el peticionario acusa que "al funcionario público no se le puede privar de sus remuneraciones de facto, debiendo mediar causa legal, en un debido proceso". Sin embargo, en razón de los argumentos expuestos, no se advierte jurisprudencia de la Contraloría General de la República que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por su representado Ignacio Andrés González Carrasco, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile Sebastián Urra Palma. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma el abogado integrante Mauricio Ortiz Solorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL 2003-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por su representado Ignacio Andrés González Carrasco, deduce recurso de protección de garantías fundamentales, en contra de Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, expresando que el día 21 de enero de 2023, en causa Rit 487-2023 del Juzgado d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica