MUJICA TORRES IGNACIO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
42916-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°42.916-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Mujica Torres, Ignacio con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado ”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando lo resuelto por el tribunal de primera instancia, acogió la excepción de corrección del procedimiento, ordenando que cada uno de los demandantes ejerza su acción por separado. Segundo: Que, previo al análisis de las materias de que tratan los recursos deducidos, es esencial determinar la procedencia de aquellos. Tercero: Que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que la resolución, en su parte impugnada, acogió la excepción de corrección del procedimiento, ordenando la interposición de cada una de las acciones de manera separada. Quinto: Que, como puede advertirse, la decisión objetada por la vía del recurso de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento tercero precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es posible admitirlos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en lo principal de su presentación de veintidós de junio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de cuatro de junio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y a objeto de proceder a la corrección del procedimiento, cada uno de los comparecientes modificará la demanda singularizando la acción respectiva que deduce, modificaciones que serán reingresadas al tribunal con un nuevo Rol y deberán entenderse como continuación de la presente causa y, con ello, por corregido así el procedimiento. Se previene que los Ministros señores Muñoz y Carroza estuvieron por disponer que el tribunal de primera instancia procediera a desglosar la presente causa en diecisiete procedimientos distintos, con ingresos independientes por cada uno de los demandantes, a fin de dar cumplimiento a la corrección decretada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol Nº 42.916-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Aboga
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1 1 2 Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°42.916-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Mujica Torres, Ignacio con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado ”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los
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