1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

INVERSIONES INVERCHAS LTDA. CON LEIVA

Rol

66194-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°66.194-2021, caratulados “Inversiones Inverchas Ltda. con Leiva”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado que acogió el amparo de aguas interpuesto por don Liberato Díaz Tapia e Inversiones Inverchas Ltda. en contra de Cristian Gastón Leiva Castillo, a quien se ordenó la reconstrucción de la acequia original que fue eliminada, dentro de 20 días hábiles a contar de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de decretar las medidas de multas y/o arresto conducente a hacer efectivo el amparo solicitado, en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como causal de nulidad formal, se denuncia que la sentencia contiene decisiones contradictorias, prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la contradicción se encuentra contenida en los

Fundamentos

considerandos Quinto parte final y Sexto del

Fallo

fallo de primer grado que acogió el amparo de aguas interpuesto por don Liberato Díaz Tapia e Inversiones Inverchas Ltda. en contra de Cristian Gastón Leiva Castillo, a quien se ordenó la reconstrucción de la acequia original que fue eliminada, dentro de 20 días hábiles a contar de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de decretar las medidas de multas y/o arresto conducente a hacer efectivo el amparo solicitado, en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como causal de nulidad formal, se denuncia que la sentencia contiene decisiones contradictorias, prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la contradicción se encuentra contenida en los considerandos Quinto parte final y Sexto del fallo de primera instancia, que hace suyos el de segunda, replicado luego en la parte resolutiva del fallo, en que se acoge la acción de amparo de aguas reconociendo expresamente que no se logró acreditar a ciencia cierta si el caudal que debía recibir la demandante hubo disminuido, lo que equivale a decir, que el daño alegado en la demanda es inexistente para estos autos, y que en consecuencia se limita a una mera apreciación subjetiva y personal de la actora que no logró ser acreditada a través de los medios probatorios especialmente contemplados en nuestro Código de Enjuiciamiento Civil. Estima que, de esta forma, no se reúnen los requisit

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°66.194-2021, caratulados “Inversiones Inverchas Ltda. con Leiva”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la s

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