JENNY VALENTINA CHIQUITO LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 129392-2022, comparece deduciendo recurso de protección por si, doña JENNY VALENTINA CHIQUITO LOPEZ, ecuatoriana, soltera, cedula de identidad para extranjeros N° 26.730.768-7, domiciliada en Irarrázaval N°448, comuna de Hualqui, región del BIO BIO. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, RUT 60.601.000-1, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal del recurso administrativo de reconsideración de permanencia definitiva de fecha 28 de junio del 2021. Señala que solicitó Permanencia Definitiva por medio del portal de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración con fecha 14 de febrero del 2020, cuyo número es el 3189639. Que el día 12 de junio de 2020, la Subsecretaría del Interior dictó Resolución Exenta N°2.933 de 2020, publicada en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2020, lo siguiente: “Dispone medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31, de la Ley N°19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria por brote de Covid19. Lo cual fue también informado en su página web y sus redes sociales. Como consecuencia de lo anterior, contaba con 120 días corridos para subsanarlas o acompañar los documentos faltantes, en lugar de 5 días hábiles, desde la fecha de notificación efectuada por el Departamento de Extranjería y Migración. Que, el día 20 de enero del 2021 le notifican que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta o insuficiente, otorgando un plazo de 5 días hábiles para subsanar, de acuerdo al artículo 31 de la ley N°19.880 y no los 120 días de corrido otorgados por la resolución exenta N°2933 ya referida. En esta notificación se le comunicó que el certificado de antecedentes del país de origen estaba sin legalizar o apostillado. Sin la legalización ant
Fundamentos
fundamentos: “Que el peticionario envió documentación dentro del plazo otorgado para la subsanación; no obstante, no se envió la totalidad de los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: -Certificado de antecedentes del país de origen. Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. Con fecha 28 de junio de 2021, la autoridad migratoria recibió; mediante la plataforma virtual https://tramites.extranjeria.gob.cl, sección reconsideración de visa; el recurso administrativo interpuesto por el recurrente en contra de la resolución exenta N°21072342 de fecha 17 de junio del 2021, que declara desistida su solicitud de permanencia definitiva, enviándole un comprobante de ingreso de su recurso, notificación folio Nº16305954, el que actualmente se encuentra en tramitación para posteriormente ser resuelto por este Servicio. Señala también que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra de la persona extranjera. Refiere las normas aplicables al caso y que el recurso de reconsideración interpuesto por la persona recurrente se encuentra actualmente en trámite, y según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 21.325, la interposición del mismo suspende los efectos del acto o resolución impugnada. En consecuencia, la persona recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Igualmente que su cedula de identidad se encuentra vigente. y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Además, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo, podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por dicha autoridad. También sostiene que el plazo señalado en el referido artículo entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Así las cosas, la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. En resumen, no existe un acto que vulnere, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Carta Política, según explica. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Fallo
por tanto, usted debe postular nuevamente y marcar su respectiva condición. Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen. Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.” Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, se le indicó además, que tenía un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. Que, con fecha 25 de enero del 2021, y con el objeto de subsanar su solicitud de permanencia definitiva, la persona en mención ingresa nuevamente a la plataforma digital, sección permanencia definitiva, mediante ID 18028452, sin remitir la totalidad de la documentación requerída por la Autoridad Migratoria, por lo que mediante resolución exenta N°21072342 de fecha 17 de junio del 2021, se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente; en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, supra individualizada; ello en atención a l
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 129392-2022, comparece deduciendo recurso de protección por si, doña JENNY VALENTINA CHIQUITO LOPEZ, ecuatoriana, soltera, cedula de identidad para extranjeros N° 26.730.768-7, domiciliada en Irarrázaval N°448, comuna de Hualqui, región del BIO BIO. Dirige el recurso en contra del Se
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