CARES/PIÑERA
Rol
84226-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo noveno al vigésimo primero los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección en favor de Juan Eduardo Cares Gutiérrez, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile -actualmente en situación de retiro temporal dispuesto por Decreto Supremo de 24 de julio de 2014- en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Espinoza Valenzuela y del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, el primero por haber dictado la Resolución Exenta N° 214, de 24 de diciembre de 2020, mediante la cual rechazó reincorporar al actor al servicio activo, pedida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 139 del DFL N° 1 de 1980, que fijó el Estatuto Orgánico de la Policía de Investigaciones, (en adelante PDI), y el segundo, por no ejercer un control respecto del Director General de la PDI, funcionario de su dependencia, y por no haber evitado la dictación del acto administrativo impugnado, vulnerando con ello los derechos fundamentales del actor contenidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que resulta pertinente para resolver, volver a reseñar, que en relación a los hechos que motivaron el procedimiento sumario al que fue sujeto el actor, iniciado con fecha 14 de marzo de 2013, se encuentra acreditado y no controvertido que: a) Por sentencia de 7 de junio de 2017, ejecutoriada el 31 de julio de ese año, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al recurrente de las acusaciones como autor de los delitos de tormentos o apremios ilegítimos que le habían sido imputados, los que a su vez habían motivado el inicio del sumario administrativo seguido en su contra; b) Por resolución del Director General de la PDI N° 48, de 30 de julio de 2020, se dispuso en lo pertinente aprobar la tramitación del sumario administrativo, y se sobreseyó a Cares Gutiérrez de la responsabilidad administrativa que pudiere asistirle por los hechos materia del sumario, por prescripción de la acción disciplinaria. c) Por Resolución Exenta N° 214 de 24 de diciembre de 2020, el Director General de la PDI resuelve en lo pendiente, la solicitud de reincorporación impetrada por el funcionario recurrente con fecha 23 de octubre de 2017. En su parte resolutiva –y en lo referente a lo impugnado en este recurso- dispuso rechazar la solicitud de reincorporación por: a) No satisfacerse en el caso los supuestos legales del artículo 139 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; b) Por cuanto estima que se mantienen vigentes los fundamentos mencionados en el Decreto Supremo N°1.411 de 24 de julio de 2014 dictado por orden de la Presidenta de la República, quien ejerciendo la facultad otorgada por el artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, dispuso a petición del Director General de dicha institución, el re
Fallo
fallo Rol N° 6.999-2021, si bien su ejercicio no implica una medida disciplinaria, sino que contiene una potestad encomendada por ley al Presidente de la República, sin perjuicio de lo cual, y tal como se razonó en el considerando quinto del fallo citado, es dable estimar que si los fundamentos para disponer la medida radican en los mismos hechos que son investigados en el sumario administrativo que se sigue en contra del actor –como lo fue en el caso- es posible inferir que “(…) el retiro dispuesto en la especie tiene un evidente carácter condicional, pues queda sujeto al resultado de dicha investigación”. Afirma el razonamiento precedente, la circunstancia de contemplar expresamente el estatuto del ramo, en su artículo 25, la posibilidad de reincorporación del funcionario en situación de retiro temporal, incluso en algunos supuestos excepcionales en la misma plaza y por la misma autoridad llamada a efectuar el nombramiento. De la misma manera aporta luces, la analogía con la regulación contenida en el artículo 65 letra b) del Decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior “Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros”, en relación con lo establecido en el artículo 109, letra e), del texto refundido del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para el caso del decreto de retiro temporal deja las condiciones definitivas del alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Luego en cuanto a la autoridad facultada para d
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo noveno al vigésimo primero los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección en favor de Juan Eduardo Cares Gutiérrez, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile -actualmente en situ
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