SIN INFORMACION

MORA/INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña Ana María Mora Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parque Las Flores S.A., representada por su Gerente General don Rodrigo Héctor Luis Sebastián Lepeley Alarcón o por quién lo subrogue o reemplace en el cargo, por perturbación y privación de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción refiere que, en el año 2000 inició una relación sentimental con don Ricardo Arriagada Sepúlveda, con quien posteriormente contrajo matrimonio, fruto de esta relación nacieron 3 hijos, María Ignacia, María Fernanda y Ricardo Nicolás, todos Arriagada Mora. En el año 2020 residían en la ciudad de Viña del Mar, pero como consecuencia de la crisis sanitaria por Covid-19, ella y sus hijos menores se trasladaron transitoriamente a la ciudad de Chillán, permaneciendo en Viña del Mar tanto su cónyuge como su hija mayor, por

Fundamentos

motivos laborales y estudiantiles respectivamente, quienes viajaban periódicamente. Encontrándose todos en la ciudad de Chillán, el día 20 de diciembre de 2020, emprendieron viaje a Viña del Mar por la Ruta 5 Sur con la finalidad de celebrar las fiestas de final de año en dicho lugar. Alrededor de las 22:00 horas, a la altura del kilómetro 308 de la Ruta 5 Sur, el automóvil conducido por su marido y en el que viajaban tanto ella como sus 3 hijos, impactó violentamente con un caballo que ingresó súbitamente a la pista de circulación. Producto de la colisión, su cónyuge falleció en el lugar de forma inmediata. Su hija María Ignacia de 18 años de edad a la fecha de los hechos, resultó con lesiones gravísimas lo que obligó a su traslado en riesgo vital al Hospital Base de Linares, para ser trasladada posteriormente al Hospital Regional de Talca, donde pese a los esfuerzos médicos falleció el 23 de diciembre de 2020. Ella y sus hijos menores resultaron con lesiones menores. Señala que, como familia no habían previsto la adquisición de un lugar donde albergar sus restos en caso de fallecimiento. A este inconveniente se sumaron las limitaciones que impuso la pandemia por Covid-19, pues resultaba imprescindible disponer de un espacio de sepultación rápidamente. Por lo anterior, recurrió a la hermana de su cónyuge, doña Paulina Del Carmen Arriagada Sepúlveda, quién era propietaria de un terreno en el Cementerio Parque Las Flores de Chillán, ciudad que era cercana a la zona del accidente, y facilitaba el traslado del cuerpo de su marido en un primer momento y luego el de su hija. En este contexto aceptó su ayuda, bajo la condición de que una vez que hubiese adquirido otra propiedad, procedería al traslado de los cuerpos. Agrega que, fines de noviembre de 2022 comenzó a efectuar las consultas directamente a la Seremi de Salud de la Región del Ñuble, para la exhumación y traslado de los cuerpos, pues contaba con una propiedad en el Cementerio Parque del Recuerdo de Santiago, para dar sepultura definitiva a su familia y donde en un futuro ella también podría descansar junto a ellos. En la Secretaría Regional Ministerial, se le indicó que la solicitud para autorizar la exhumación y traslado de los cuerpos, no podía ser dirigida de forma particular pues los únicos facultados para la realización del trámite en la región, son las funerarias. En virtud de ello, se contactó a la brevedad con Funeraria Río Viejo de la ciudad de Chillán, a quienes proporcionó los antecedentes de su cónyuge e hija para tramitar la solicitud del traslado y exhumación de cuerpos ante la Seremi de Salud del Ñuble. El día 30 de noviembre de 2022, la administradora de la Funeraria le informó mediante comunicación telefónica que no sería posible continuar con la diligencia pues desde el Cementerio Parque Las Flores habían rechazado efectuar las gestiones ante la Seremi de Salud Ñuble, debido a que debían contar con la autorización de la dueña del terreno donde se encontraban los cuerpos,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Mora Espinoza, en contra de Inmobiliaria Parque Las Flores S.A. debiendo la recurrida autorizar diligenciar el trámite de exhumación y traslado de los cuerpos de los fallecidos Ricardo Arriagada Sepúlveda y María Ignacia Arriagada Mora ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Ñuble, todo ello en virtud de la autorización otorgada según lo dispuesto en los artículos 73° y 75° del Decreto Nº 357 de 1970 y demás disposiciones ya señaladas en el recurso, en un plazo no superior a 30 días, contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo además la recurrida comunicar a la propietaria de las criptas cuyos cuerpos serán exhumados, de esta circunstancia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N°8751–2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece doña Ana María Mora Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parque Las Flores S.A., representada por su Gerente General don Rodrigo Héctor Luis Sebastián Lepeley Alarcón o por quién lo subrogue o reemplace en el cargo, por perturbación y privación de derechos constitucionalmente garantizados.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica