SIN INFORMACION

ARIEL HERNANDO RUBILAR ROBLES/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO(VISTA CONJUNTA CON 1579-2023)

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Ariel Hernando Rubilar Robles, Sargento 2do. de Carabineros, recurriendo de protección de Garantías Fundamentales, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento electrónico N.C.U 173817595, de 20 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual informa que de los antecedentes presentados por el suscrito no se innovará en la destinación ya otorgada. Entiende vulnerados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que ingresó a la institución el 02 de enero del 2008, contando a la fecha con 15 años de servicios efectivos en la Institución, desempeñando sus labores en la 1ra. Comisaría de Concepción, Escuela de Suboficiales de Carabineros grupo Concepción y 2da. Comisaría de Carabineros Concepción, lugar en la cual realiza servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo. Actualmente está calificado en lista 1 de méritos y no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, por lo que no se comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho Proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Añade que el 20 de octubre de 2022, se dictó la Orden N° 345, de la Dirección Nacional de Personal, que dispone su traslado, desde la 2da. Comisaría de Carabineros Concepción Nro. 18, a la 2da. Comisaría de la Prefectura San Antonio Nro. 31. Presentó recurso de reconsideración, obteniendo respuesta negativa mediante el Documento electrónico N.C.U 173817595, de 20 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabin

Fallo

se resuelve no acoger el recurso de reconsideración. SEGUNDO: Que, informando las recurridas refieren que el actor ingresó a la institución de Carabineros el 16 de mayo del 2008, siendo su última destinación la 2da. Comisaría de Concepción dependiente de la Prefectura de Concepción N°18. Por Orden N°345, del General Director de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal, publicada en el Boletín oficial Nro. 5033 de la Dirección Nacional de Personal, de 28 de octubre de 2022, se ordena su traslado, a contar del 02.01.2023, desde la 2da. Comisaría de Concepción a la 2da. Comisaría de la Prefectura San Antonio Nro. 31, considerando motivos de índole operativo, asociada a la misión constitucionalmente asignada a la Institución Policial, y con ello evitar una disgregación familiar, como consta en el respectivo acto administrativo. El recurrente presentó recurso de reconsideración contra el citado acto administrativo, la que fue rechazada a través del Documento electrónico N.C.U 173817595, de 19 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2., que le fue notificado al día siguiente. Refiere que el traslado del actor no se ha podido materializar porque se encuentra haciendo uso de licencia médica y existe una Orden de No Innovar decretada por la Corte de Apelaciones. Reseña la normativa aplicable y cita jurisprudencia al efecto, agregando que de acuerdo a las reglas que regulan la materia, el recurrente al momento de ingresar vo

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Ariel Hernando Rubilar Robles, Sargento 2do. de Carabineros, recurriendo de protección de Garantías Fundamentales, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros d

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