SIN INFORMACION

VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 1175-2023, comparecen de protección don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, ambos Abogados, a favor de Ronal Leandro Ochoa Contreras, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.988-8, de Guerline Saint Fleur, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.950.759-6, y de Alejandro Isaias Velásquez Lanz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.187.920- 2, todos domiciliados para estos efectos en Lastarria N°1257, Comuna De Concepción, Región Del Bio Bio. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es que a la fecha de presentación del recurso, no ha emitido la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por el recurrente Ronal Leandro Ochoa Contreras con fecha 14 de abril de 2022 (a la fecha hace 09 meses y 2 dias), por doña Guerline Saint Fleur con fecha 10 de febrero de 2021 (a la fecha hace 1 año, 11 meses y 6 días), y por don Alejandro Isaias Velásquez Lanz con fecha 23 de diciembre del año 2021 (a la fecha 1 año y 17 días). Las cuales, a la fecha de interposición de este recurso de protección el día 17 de enero del año 2023, todavía se halla pendiente de solución. Lo cual los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Denuncian vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido deba pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma norma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos, se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de los recurridos. El Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en su informe. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Ronal Leandro Ochoa Contreras, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.988-8, Guerline Saint Fleur cédula de identidad para extranjeros N°25.950.759-6 y de Alejandro Isaias Velásquez Lanz, cédula de identidad para extranjeros N°27.187.920- 2, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-1175-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 1175-2023, comparecen de protección don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, ambos Abogados, a favor de Ronal Leandro Ochoa Contreras, empleado, de na

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