TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ LUIS BASTIAS AEDO Y ALVARO HERRERA CUEVAS (QTES.: PABLO ORTIZ CHAMORO, MARCELA POBLETE MUÑOZ EN REPRESENTACION DE MINERA FLORIDA LTDA Y GASTON LIBUY LOYOLA EN REPRESENTACION DE DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MELIPILLA)

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT 97-2022, RUC 2000289772-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós se condenó a: 1. Teresa Del Carmen Pradenas Páez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Alhué, el día 15 de marzo de 2020; y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y a una multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autora del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en Melipilla el día 15 de marzo del año 2020. 2. Cristian Roberto Carvajal Alfaro y a Luis Rodolfo Bastías Aedo a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autores del delito consumado de robo con intimidación cometido en Alhué el día 15 de marzo de 2020; y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, y a una multa de 10 unidades tributarias mensuales cada uno, como autores del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en Melipilla el día 15 de marzo del año 2020. 3. Alvaro Jesús Herrera Cuevas a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, cometido en Melipilla el día 28 de octubre del año 2020; a la pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es el medio de impugnación que la ley concede a los intervinientes con el fin de invalidar el juicio y la sentencia definitiva, o sólo esta última, cuando ha existido vulneración sustancial de garantías y derechos fundamentales o cuando se ha hecho una errada interpretación de las normas de derecho y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es necesario a este respecto consignar que, como todo medio de impugnación extraordinario, es de derecho estricto, por lo que su procedencia está limitada por la naturaleza de las resoluciones impugnables; por las causales expresamente establecidas en la ley; y por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones concretas, las que fijan el alcance de la competencia. Esto último se traduce en que la competencia de la Corte para analizar tal procedencia se encuentra determinada por las causales invocadas en el recurso y, adicionalmente, por las peticiones concretas del recurso. I.- En cuanto a la primera causal de nulidad alegada por el abogado Antonio Garafulic Caviedes, en representación de Luis Bastías Aedo: SEGUNDO: Que, conforme se señaló, la causal principal del recurso en análisis es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema de Justicia a la letra f) del artículo 374 del referido código, causal que, a su vez, había sido interpuesta como segunda causal subsidiaria, señalando al efecto que la sentencia excedió el contenido fáctico de la acusación al incorporar hechos y circunstancias nuevas que la defensa no tuvo la posibilidad de prever o anticipar, vulnerando con ello el principio de congruencia. Indica que el yerro afectó su derecho a defensa, por cuanto se privó al acusado del derecho a ofrecer prueba y de ejercer el principio contradictorio, pues sus argumentos fueron preparados y desarrollados sobre la base de la acusación, no de los hechos nuevos sobre los que se construyó la condena. Refiere que los sentenciadores mutaron los hechos objeto de la acusación, adaptándolos a un nuevo sustento fáctico completamente ajeno a ella y, por lo mismo, fuera del alcance de las posibilidades de defensa y que, de haberse respetado la congruencia debida entre acusación y sentencia, la absolución del acusado hubiese sido forzosa. TERCERO: Que, como cuestión previa cabe señalar que el recurrente no identifica en su recurso en qué consistiría concretamente la falta de correlación entre la acusación y la sentencia que estima constitutiva de una vulneración al principio de congruencia, lo que sería suficiente para desestimar el recurso por esta causal. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y para el análisis de esta causal es imprescindible revisar, en primer lugar, los hechos contenidos en la acusación atribuidos a Bastías Aedo y que se encuentran transcritos en el considerando segundo de la sentencia, que en lo pertinente es

Fallo

fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de dichos cargos. En subsidio, interpone la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad parcial del juicio y de la sentencia y que se determine el estado en que debe quedar el proceso y se disponga la realización de un nuevo juicio referido sólo a los delitos de cohecho. Finalmente, en forma subsidiaria, interpone la misma causal del artículo 374 letra e), esta vez, en relación con el artículo 342 letra e), ambos del Código Procesal Penal, dado que en la sentencia impugnada se omite pronunciamiento acerca de la absolución de su representado declarada en el veredicto en relación con el cargo formulado en la acusación como autor del delito contenido en el artículo 2 letra d), en relación con los artículos 3 y 9, todos de la Ley N°17.798. Solicita la anulación parcial de la sentencia y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que contenga íntegramente todas las exigencias obligatorias a que se refiere la norma legal infringida, conforme lo dispuesto en los artículos 372 y 385 del Código Procesal Penal. Por resolución de 20 de enero de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la defensa de Luis Bastías Aedo por la causal principal de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal conforme fue reconduci

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San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 97-2022, RUC 2000289772-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós se condenó a: 1. Teresa Del Carmen Pradenas Páez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y

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