MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
vistos los antecedentes nuevos que puede aportar, esto es, certificados de imposiciones de AFP y Fonasa de los últimos 36 meses, solo ha dejado de imponer la fracción de un mes por cambio de empleador, resuelva y otorgue el beneficio de permanencia definitiva y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1) Certificado de Fonasa y AFP; 2) solicitud hecha por transparencia; 3) Visa vigente; 4) Pasaporte; 5) Solicitud de visa en trámite; 6) Auto consulta visa; 7) Cédula de identidad; 8) Documentos laborales; 9) Capture de consultas en el portal de extranjería. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En éste, luego de exponer los trámites que han sido solicitados por la recurrente y sus correspondientes resoluciones, reconoce que el 11 de noviembre de 2019 la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva. No obstante con fecha 12 de enero de 2022, mediante Resolución exenta N°3878 del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que rechaza solicitud de permanencia definitiva, otorgando una visación de residencia temporaria por el periodo de 1 año, la que se mantiene vigente hasta el 26 octubre de 2023. Así, con fecha 10 de marzo de 2022, mediante notificación N°4761, del Servicio Nacional de Migraciones, se notifica a la recurrente, que rechaza solicitud de permanencia definitiva otorgando una visa temporaria. Por otro lado, niega la existencia de una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos de la actora ya que, conforme a lo dispone el artículo 38 de la Ley N°21.325, los extranjeros que ostentan un certificado de residencia en trámite son libres para entrar y salir del país sin limitaciones. Además, el actor se encuentra en situación regular, lo que puede acreditar con su cédula de identidad. En cuanto al tiempo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y falta de notificación de la resolución exenta respectiva, lo que impidió que pueda ejercer los recursos administrativos correspondientes. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Maryury Alejandra Márquez Urbina solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 11 de noviembre de 2019, lo anterior consta en la copia de su solicitud y también ha sido reconocido por la recurrida. No obstante aquello, se acredita que con fecha 12 de enero de 2022 mediante resolución exenta N°3878 del Servicio Nacional de Migraciones la que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, otorgando una visación de residencia temporaria por el periodo de 1 año, la que se mantiene vigente hasta el 26 de octubre de 2023, documento acompañado por la recurrida. Asimismo, consta documento de notificación N°4761 de fecha 10 de marzo de 2022, la cual cual figura como remitente Evelin Varela Montenegro Jefe de Departamente de Residencias Definitivas, y destinataria doña maryury Marquez Urbina domiciliada en Salvador Calixto N°678, Castro, Chiloé. Además, se indica el correo electrónico MARQUEZMARYURY%#%GMAIL.COM Cuarto: Que, la autoridad administrativa se pronunció rechazando la solicitud de permanencia definitiva respecto de la recurrente, considerando que entre el periodo de visación comprendido entre el 25 de enero de 2019 al 21 de enero de 2020 la recurrente mantenía ingresos inferiores al sueldo mínimo en los meses de febrero y mayo de 2019, sin tener a la vista los ingresos actuales de la actora y sin constancia de haberse remitido carta certificada a oficinas de correos que corresponda, según lo mandata el artículo 146 de la ley 21.325. Quinto: Que, en lo que dice relación con la falta de notificación de la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, la que no habría sido remitida a su domicilio ni correo electrónico, cabe considerar que la recurrida acompañó documento de notificación N°4761 emitido por el Departamento de Residencias Definitivas, la que adju
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Maryury Alejandra Márquez Urbina en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°3878 dictada por la autoridad recurrida el 12 de enero de 2022, debiendo la repartición pública otorgar un plazo al recurrente -el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos allegados en esta instancia y se pronuncie nuevamente dentro de un plazo que no exceda de sesenta días, contado desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº6289-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Maryury Alejandra Márquez Urbina, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.681.748-7, domiciliada en calle Salvador Calixto N°678, comuna de Castro, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Minist
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