MUÑOZ/SOC. TRANSPORTES INTERNACIONAL FLOTAS DEL PACIFICO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa R.I.T. O-18-2021, don Matías Saavedra Estay, abogado, por la parte demandante –don Cristian René Muñoz Retamal-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, doña Silvia Sanhueza Zapata, que rechazó las demandas por despido indirecto e injustificado en contra de la Sociedad de Transportes Internacionales Flota del Pacífico Ltda., y acogió la de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 5.976.659 por concepto de saldo adeudado por tiempos de espera, devengados durante la vigencia de la relación laboral, más reajustes e intereses, sin costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162, 171 y 454 N° 1 del mismo texto legal. Solicita que se anule la sentencia en la parte que no acogió la demanda de despido indirecto y se dicte la correspondiente de reemplazo, que haga lugar a la misma, con costas. Interpone también recurso de nulidad en contra de la sentencia, el abogado señor Julio León Escudero, en representación de la demandada, fundado en las causales previstas en los artículos 478 letras e) y b), presentadas una en subsidio de la otra, y pide –por ambas-, que aquella sea invalidada y se dicte otra de reemplazo, que solo acceda a la pretensión demandada por tiempos de espera, es decir, la suma de $ 500.000, con costas del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°) Que el recurrente, luego de transcribir la parte resolutiva del
Fallo
fallo y su considerando quinto, expresa que se rechazó la demanda de despido indirecto porque su parte no habría cumplido con una formalidad a su respecto, pero la misma sentencia constata que la demandada habría reconocido que recibió la carta de auto despido, por lo que su parte cumplió con el envío de la misma. En seguida, da cuenta de los hechos asentados en la sentencia y concluye que su representado dio aviso por escrito a la Inspección del Trabajo de su intención de poner término a su contrato mediante un auto despido, y por otro lado, existe reconocimiento expreso de la parte demandada que recibió dicha comunicación, por lo que no existe una falta de cumplimiento de formalidades. Manifiesta que la sentencia incurre en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al contener una interpretación errónea de los artículos 162, 171 y 454 N° 1 de dicho cuerpo legal, ya que no existe controversia en cuanto al contenido de la carta de despido, que una copia fue entregada al ente administrativo y que la demandada efectivamente la recibió. Agrega: “El problema de la sentencia es que afirma que el no cumplimiento de formalidades lleva de inmediato a rechazar la demanda de despido indirecto, a pesar de que el texto del artículo 162 del Código del Trabajo señala todo lo contrario, esto es, que el despido no dejar de ser valido por dicha circunstancia.” (Sic). Expone que el fallo infringe las mencionadas normas, al considerar implícitamente que la carta de despido indirecto de
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. O-18-2021, don Matías Saavedra Estay, abogado, por la parte demandante –don Cristian René Muñoz Retamal-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, doñ
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