TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

VALERIA PAZ OLIVARES LOPEZ C/ CLAUDIO ALEXIS BALLESTEROS MALDONADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Hechos respecto de la víctima YANIRA JAVIERA DÍEZ VERA: En horas de la madrugada del día 28 de noviembre del año 2020 alrededor de las 03:20 horas llegó en estado de ebriedad y drogada, hasta el domicilio del imputado, CLAUDIO ALEXIS BALLESTEROS MALDONADO, ubicado en pasaje Martin sin número de la Población Angelmó de esta ciudad, su pareja YANIRA JAVIERA DIAZ VERA, con quien mantenía una relación de carácter sentimental y sexual, sin convivencia, relación de a lo menos un año, lugar donde el imputado la golpeó con golpes de pies y puños y elemento contundente en distintas partes del cuerpo causándole lesiones y heridas contuso cortantes con profuso sangramiento, tras lo cual tanto la víctima, ya violentamente agredida y lesionada, como el imputado, salen del domicilio camino a la casa de la víctima ubicado en el pasaje, Angelmó N°6 , sector Angelmó de esta ciudad, ubicado a metros del domicilio del imputado. Una vez en la casa de la víctima, aproximadamente a las 4:00 horas del día 28 de noviembre de 2020, a raíz de una discusión por dos armas de fuego que ella le escondía al imputado - con una de las cuales él le había provocado las lesiones graves a la víctima antes referida, Rodrigo Andrés Morales Albornoz el día 13 de octubre del año 2019- Ballesteros, comenzó a golpearla violentamente, con golpes de pies y puños, en distintas partes del cuerpo y cabeza, para luego, con ánimo de darle muerte a su pareja YANIRA DIAZ VERA, tomarla por el cuello, sofocarla con la manos y estrangularla con elemento tipo lazo, hasta que falleció por asfixia por estrangulación con signos de sofocación. Una vez fallecida la víctima alrededor de las 4:20 horas, el imputado retornó a su domicilio ubicado en pasaje Martin s/n, regresando a la casa de la víctima y con el fin de ocultar su crimen trasladó el cuerpo de la occisa hasta una estufa a leña ubicada en el sector de la cocina, la tendió sobre ella y amarró una prenda de vestir tipo panty alrededor de su cuello para hacer creer que

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero del fallo, siendo desde ya esto una infracción a lo dispuesto por la letra c) del Art. 342 del Código Procesal Penal”. Explica haber sido parte de la teoría de la defensa el primer trabajo que en el sitio del suceso, y con el examen del cadáver, efectuó la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones y el médico legista Luis Fernando Ojeda Hechenleitner, quienes postularon que la causa de muerte de la víctima había sido una asfixia por ahorcamiento, compatible con suicidio y múltiples lesiones corporales vitales en la zona de la cabeza y cara atribuibles a terceros producto de la agresión. Asegura que “el

Fallo

fallo no menciona ni aborda en sus considerandos (para descartes) esta posibilidad de vida previa en el rescate por el imputado antes de morir, como tampoco que la existencia de las infiltraciones sanguíneas encontrada en el cuello como en el triángulo nasal y boca (atingentes a la idea de un asfixiamiento) podrían haber sido además (sin descarte), producto de las lesiones múltiples que prestaba la víctima y de la cuales sufrió antes de morir” (sic). Concluye que, como estos puntos no los aborda el fallo se incurre en incumplimiento de la exigencia legal prevista en el artículo 297 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso impetrado, se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 60-2022, RUC 2001200529-7, interpone recurso de nulidad el sentenciado Claudio Alexis Ballestero Maldonado, representado por el defensor penal privado César Alejandro Garnica González, en contra de la sentencia que lo condenó a una pena de 2

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