C.A. de Santiago

PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD/I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SEXTA SAL

Rol

1417-2022

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 2°.- Que en la especie se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución que rechazó el recurso de hecho que dedujo respecto de aquella que no dio lugar a la apelación subsidiaria enderezada en contra de la que declaró extemporánea la presentación que acompañó el mandato judicial, haciendo efectivo el apercibimiento de tener por no presentada la acción de impugnación que indica. 3°.- Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, ni resuelve el fondo el asunto controvertido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo en representación de Protección y Control Patrimonial SPA”. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. N°1.417-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo en representación de Protección y Control Patrimonial SPA”. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. N°1.417-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 2°.

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