SIN INFORMACION

BEAUBRUN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 130179-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deduciendo recurso de protección en favor de don Wandel Philantus, de nacionalidad haitiana, de don Casimir Salomón, de nacionalidad haitiana, de doña Fania Beaubrun, de nacionalidad haitiana, ocupaciones, números de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Explican que don Wandel Philantus, don Casimir Salomón, doña Fania Beaubrun, ingresan al país en calidad de turistas estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria residentes temporarios por visas otorgadas. Indica que don Casimir Salomón, el 06 de febrero de 2021 se sometió a proceso de multa, realizando el pago en el tiempo y forma correspondiente. Los recurrentes Wandel Philantus, Casimir Salomón y Fania Beaubrun, con fechas 11 de diciembre de 2021, 26 de febrero de 2021, 08 de septiembre de 2021, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado los derechos garantizados en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de los actores. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de los solicitantes, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por el estado en que se encuentran las solicitudes, es decir, análisis I esta

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Wandel Philantus, de Casimir Salomón, y de doña Fania Beaubrun, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo máximo de treinta días, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición, Dicho plazo se contará en el caso de la recurrente Fania Beaubrun, desde que acompañe, ante la recurrida el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse, el primero, con licencia médica, y el segundo, por haber cesado en sus funciones. N°Protección-130179-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 130179-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deduciendo recurso de protección en favor de don Wandel Philantus, de nacionalidad haitiana, de don Casimir Salomón, de nacionalidad haitiana, de doña Fania Beaubrun, de nacionalidad hait

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