SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO/VILLEGAS
Rol
96785-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado que hizo lugar a la demanda de desafuero sindical al estimar procedente la causal de despido. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “determinación de la correcta aplicación e interpretación de las circunstancias que, calificadas jurídicamente, pueden configurar la causal contenida en el artículo 160 Nº 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, y si estas tienen o no la gravedad suficiente para autorizar el desafuero del trabajador”. Cuarto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°96.785-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad
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