JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ARRIAGADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen las Abogadas del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de los Ríos, Viviana carolina Aravena Lobos y Nataly Pastén Fernández, quienes deducen Recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 02 de Diciembre de 2022, por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, la cual acogió parcialmente la demanda de declaración de existencia de la relación laboral y contrato de trabajo, declaración de despido injustificado, nulidad del despido por deuda previsional y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Invocan para recurrir, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal en lo referente a expresar las razones jurídicas, estimando que la prueba rendida se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica remitiéndose a lo fallado por la Excma. Corte Suprema en el sentido que la facultad de valorar la prueba según las reglas de la sana crítica conferida a los juzgadores, no los habilita para fallar como se quiera. En cuanto a la transgresión a las reglas de la sana crítica, manifiestan que la sentencia básicamente se basó́ en la prueba del demandante y en la declaración del testigo Sr. Monsalve quién señaló que el demandado prestaba asesoría técnica, prestaba sus servicios directamente a Serviu y que el proyecto de ese organismo tiene un inspector designado, que en este caso era Pablo Moroni. Se refieren también a lo declarado por el testigo Sr. Olavarría, quién señaló en su declaración que el jefe directo del actor era de apellido Moroni, no habiendo así́ la concordancia de la que habla el legislador. Se remiten a continuación al

Fundamentos

considerando duodécimo, en el cual se razonó que el contrato suscrito por las partes estableció́ que se extendería por 44 meses aproximadamente, pero que las funciones del actor impiden concluir que se trató́ de un cometido específico, ya que no era una tarea específica ni puntual, pues el actor debía realizar diversas labores respecto de la revisión del proyecto, en los aspectos técnico-administrativos del proceso constructivo y de aquellos de carácter técnico de la obra. Se refieren después al convenio suscrito por el demandante en el que se menciona cada una de sus funciones tanto técnico como administrativo y a la Bases de una Licitación, donde se expresaron en forma clara y precisa cada una de las condiciones del mismo, Analizan después el considerando trigésimo quinto, relacionado con los registros de asistencia, destacando las comparecientes que el Sr. Arriagada, tenía horarios “no fijos” porque entraba a la hora que deseaba, con variaciones en los propios registros desde las 8:00 am hasta las 9:00 am y con horarios de salidas también completamente variables y que el hecho de mantenerse en la jornada dispuesta era facultativo, la cual quedaba bajo la organización del propio demandante. Afirman más adelante que la sentencia no consideró la prueba de su parte influyendo el vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se realizó́ una errónea aplicación del derecho que generó se acogiera la demanda de autos; vulnerando el principio de no contradicción y el de razón suficiente. Citan jurisprudencia relacionada con la materia de autos insistiendo que no se expresaron las razones jurídicas que llevó a la conclusión resolutiva. Concluyen su recurso solicitando sea declarado admisible, acogiéndose la nulidad de la sentencia por la caudal invocada, dictándose la de reemplazo, en el sentido de rechazar la demanda del actor, sin perjuicio de la facultad conferida a la Corte, por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal, con costas. . Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, Manuel Antonio Arriagada Aguayo interpuso demanda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de los Ríos, solicitando se declare que entre demandante y demandada ha existido una relación laboral y contrato de trabajo de carácter indefinidos desde el 1 de Agosto de 2018 hasta el 29 de Diciembre de 2021, fecha en que el actor fue despedido, solicitando también declarar que el despido fue injustificado o sin causa y que por ello deba condenarse a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones. Asimismo solicito se declare que el despido es nulo por deuda previsional y que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones desde la fecha del despido, hasta la convali

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen las Abogadas del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de los Ríos, Viviana carolina Aravena Lobos y Nataly Pastén Fernández, quienes deducen Recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 02 de Diciembre de 2022, por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, la cual acogió

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