2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO ITAU/SOCIEDAD ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el catorce de febrero del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo; 2°) Que, lo anterior, se verifica al señalar en el petitorio: “A S.S. PIDO, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 14 de febrero de 2023, por la Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Andrea Paola Soler Merino, declarándolo admisible y remitiendo los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que este Tribunal lo admita a tramitación y, conociendo el recurso lo acoja en todas sus partes y declare nula la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 14 de febrero de 2023, en la parte pertinente que acogió la excepción de Falta de legitimación activa de la actora y la condenó en costas, y en acto continuo y sin nueva vista de la causa dicte sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la Ley.”; 3°) Que, las descritas constituyen cuestiones imposibles de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y que se “dicte sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la Ley”, es una petición que no satisface la exigencia formal y de fondo que el legislador impone a esta clase de recurso; 4°) Que, así las cosas, no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar su competencia, de forma que el arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de catorce de febrero del año en curso, dictad

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de catorce de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-681-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el catorce de febrero del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo

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