CALDERÓN SAINZ DIANA
Rol
76154-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Corona Rojas, abogado, en representación de doña Diana Paola Calderón Sainz, solicitante en autos voluntarios Rit V-36-2020 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en etapa de cumplimiento de sentencia que dio lugar a la solicitud guarda y aposición de sellos de la sucesión de la causante doña Juanita Sainz Uribe, deduce recurso de queja en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Sra. Teresa Figueroa Chandía y los Ministro (S) Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro y Sr. Alejandro Palma Cid, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de veintiocho de septiembre último, por medio de la cual confirmaron aquella dictada con fecha treinta y uno de mayo del mismo año, que negó lugar a la petición de la solicitante de ordenar que un notario público de la jurisdicción diera cumplimiento a la diligencia de guarda y aposición de sellos. Segundo: Que informando la Ministra y Ministros recurridos refieren que confirmaron la resolución apelada, por compartir sus razonamientos, atendidas las excusas del referido notario y por existir otro ministro de fe en esa ciudad. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Quinto: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, referida en la motivación segunda de este fallo, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues no es una sentencia definitiva o inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por don Carlos Corona Rojas, abogado, en representación de doña Diana Paola Calderón Sainz. Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a la carpeta tenida a la vista, la que deberá devolverse en su oportunidad. Hecho, archívense. Nº 76.154-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Corona Rojas, abogado, en representación de doña Diana Paola Calderón Sainz, solicitante en autos voluntarios Rit V-36-2020 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en etapa de cumplimiento de sentencia que dio lugar a la solicitud guarda y aposición de sellos de la sucesión de la causante doña Ju
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