SIN INFORMACION

MILLATUREO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 16 de diciembre de 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N° 333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación, según se acreditará de doña Soledad Marcela Millatureo Chiguay, trabajadora social, con domicilio en pasaje Aysén Chiquito N° 491, de la ciudad de Puerto Aysén, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, o por quien debidamente le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 607, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en Decreto Alcaldicio N° 5549 de fecha 29 de noviembre de 2022; pidiendo que, se deje sin efecto la decisión de no designar a contrata a doña Soledad Marcela Millatureo Chiguay para el periodo 2023; que se disponga la designación en calidad a contrata por todo el año 2023 de la funcionaria Soledad Marcela Millatureo Chiguay, por asistir a su respecto el principio de confianza legítima, en conformidad a lo dispuesto recientemente en el dictamen N°E173171 de 2022 de la Contraloría General de la República; que se disponga el reintegro inmediato a sus funciones, o la prosecución de éste en calidad a contrata por el año 2023 en caso de haberse acogido la orden de no innovar; que se disponga el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que la recurrente ha estado separada de sus funciones, hasta su efectiva reincorporación, en caso de proceder; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de Aysén con fecha 06 de junio del año 2013 para desempeñarse en calidad de prestadora de servicios profesionales a honorari

Fundamentos

motivos de dicha decisión, con el mismo estándar exigido para la fundamentación de la no renovación de los funcionarios a contrata que poseen confianza legítima. Expuso que en la especie, entre los antecedentes y argumentos esgrimidos por la autoridad administrativa para fundar la no renovación del vínculo en calidad a honorarios y la no designación en calidad a contrata para el año 2023 de la recurrente, se encuentran los siguientes: a) Que el déficit presupuestario de la Dirección de Educación Municipal ha provocado un menoscabo en las arcas municipales, debiéndose realizar diversas modificaciones presupuestarias con el propósito de garantizar la continuidad de la referida dirección y de todos los servicios que ésta brinda a la comunidad, sin embargo el acto administrativo no acompaña antecedente alguno que dé cuenta del supuesto “déficit presupuestario”. b) En cuanto al traspaso de la educación municipal a los Servicios Locales de Educación Pública no se verificará sino hasta el 1 de enero del año 2024, por lo que no es efectivo que el Municipio tenga que desembolsar suma alguna durante todo el año 2023. c) La realidad presupuestaria y financiera tanto actual como proyectada para el año 2023, por lo que se torna financieramente inviable proveer el cargo del prestador de servicios en modalidad a contrata, razón por la cual esta entidad edilicia, se ve en la obligación de prescindir de los servicios por los que fue contratado el profesional, para el periodo 2023. Señala que en definitiva, no concurre ninguno de los elementos dispuestos para justificar la decisión de no designar en calidad a contrata a la recurrente en el Municipio de Aysén para el periodo 2023, por lo que no acaecen tampoco argumentos de hecho y de derecho que contrarresten la confianza legítima que el propio Dictamen N° E173171 de 2022 viene a reconocer explícitamente a los funcionarios que prestan servicios en calidad a honorarios y que cumplan con los requisitos dispuestos en él. En cuanto a las garantías que el recurrente estima vulneradas, sostiene que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que, la decisión informada a mi representada en cuanto a no ser designada en calidad a contrata para el año 2023, sin la existencia de un acto administrativo que resulte justificado, sino más bien entregando argumentos vagos, imprecisos, que no son efectivos ni concretos conforme se ha evidenciado en esta presentación, vulnera la garantía constitucional señalada, ya que otros funcionarios que se encuentran en la misma situación que mi representada si fueron designados en calidad a contrata a contar del próximo año 2023, incluso a colegas con mucho menos antigüedad y sin ser acreedores de la debida confianza legítima fueron designados en calidad a contrata para la siguiente anualidad, sin que exista un criterio razonable para ello. Expuso que, asimismo, se vulnera el derecho de propiedad, cons

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Soledad Marcela Millatureo Chiguay, en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5549 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023 su contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°2338-2022.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 16 de diciembre de 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N° 333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación, según se acreditará de doña Soledad Marcela Millatureo Chiguay, trabajadora social, con domicilio en pasaje Aysén Chiqui

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