VICTORIA ANGELICA PEREZ GOMEZ CON MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT 0-37-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, seguida entre “Victoria Angélica Pérez Gómez, con Municipalidad de Coronel”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones, y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Por sentencia definitiva de 23 de noviembre de 2022, la juez de la causa rechaza las excepciones perentorias de inexistencia de relación laboral, improcedencia de la demanda por no haberse impugnado previamente el acto administrativo, improcedencia del pago de cotizaciones previsionales y de falta de legitimidad activa de la actora. Además rechaza, las peticiones subsidiarias de la demandada de desestimar la demanda por aplicación del principio de primacía de la realidad y de declaración de relación entre las partes de naturaleza estatutaria. Por otro lado, acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en cuanto se declara prescrito el feriado que se hizo exigible con anterioridad al 11 de julio de 2017, correspondiente a un periodo de feriado legal; las solicitudes incidentales de hacer efectivos los apercibimientos, efectuadas en audiencia de juicio por la parte demandante y; acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre las partes, y que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado o carente de causal, disponiendo el pago de indemnizaciones y prestaciones. En contra de ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió solo una causal de invalidación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, e indica dos grupos de normas infringidas A. Infracción de los Artículos 1°; 3°, incisos primero y segundo; y 4° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, y artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 y; B. los artículos 19, 1462, 1545 y 1546 todos del Código Civil. En relación al primer grupo de disposiciones, sostiene que el
Fallo
se declara prescrito el feriado que se hizo exigible con anterioridad al 11 de julio de 2017, correspondiente a un periodo de feriado legal; las solicitudes incidentales de hacer efectivos los apercibimientos, efectuadas en audiencia de juicio por la parte demandante y; acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre las partes, y que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado o carente de causal, disponiendo el pago de indemnizaciones y prestaciones. En contra de ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió solo una causal de invalidación. Considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, e indica dos grupos de normas infringidas A. Infracción de los Artículos 1°; 3°, incisos primero y segundo; y 4° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, y artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 y; B. los artículos 19, 1462, 1545 y 1546 todos del Código Civil. En relación al primer grupo de disposiciones, sostiene que el fallo impugnado infringió el artículo 1° de la Ley N° 18.883, al no darse su debida aplicación -cuyo tenor reproduce-, la que acoge lo previsto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/ 19.653, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional N°18.575. Luego alude a lo previsto en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT 0-37-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, seguida entre “Victoria Angélica Pérez Gómez, con Municipalidad de Coronel”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por declaración de relación laboral, despido injustif
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