KELLY GABRIELA BARRIOS HERNÁNDEZ/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA. REMÍTASE LOS AUTOS A C.AP.STGO
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2961-2023 compareció el abogado Camilo Samson Jara deduciendo recurso de protección contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en favor de doña Kelly Gabriela Barrios Hernández, de nacionalidad venezolana y con domicilio en dicho país. Explica que el 28 de mayo de 2021 doña Kelly Barrios solicitó una visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas y que por medio de un correo electrónico, de 2 de junio de 2021, se le comunicó que su petición no fue acogida a trámite. Afirma que nunca se le ha notificado un acto terminal que resuelva lo peticionado, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880. Estima que la omisión en que ha incurrido la autoridad recurrida conculca el derecho a la igualdad y el principio de reunificación familiar, toda vez que su hija es residente en Chile, razón por la cual solicita que se acoja el arbitrio cautelar deducido ordenando la continuación del trámite de obtención de visa de responsabilidad democrática hasta la dictación de un acto terminal que resuelva lo peticionado por la extranjera a cuyo nombre se recurre. En los folios 7, 8 y 9 rola el informe evacuado por el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien opone la excepción de incompetencia por tener la recurrida su domicilio en la ciudad de Santiago. En segundo lugar hace presente que los hechos planteados en el recurso ya fueron conocidos en los autos Rol N° 2476-2022, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de manera que existiría cosa juzgada. En cuanto al fondo del asunto, señala que la actora ha efectuado dos solicitudes: en el año 2021 pidió visa de responsabilidad democrática y en agosto de 2022 solicitó permiso de permanencia transitoria, el que no pudo ser acogido a trámite porque no se acompañaron todos los documentos requeridos. Respecto a la visa de responsabilidad democrática, indica que tampoco se adjuntaron los antecedentes s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que respecto a la excepción de incompetencia opuesta por la autoridad recurrida, cabe recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece, en su numeral primero, que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Tercero: Que en el caso que nos ocupa y según manifestó el abogado que concurrió a alegar en la vista del recurso, la acción fue interpuesta ante esta Corte de Apelaciones porque dicho abogado registra domicilio en la ciudad de Concepción, de manera que la excepción opuesta debe ser acogida toda vez que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario emana de una autoridad administrativa que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, calle Teatinos N° 180, y los efectos de dicha conducta sólo se pueden producir dentro del territorio nacional, de manera que el domicilio de la solicitante –en Venezuela- no puede ser utilizado como factor competencial y tampoco el del abogado que interpone el recurso en su nombre. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE la excepción de incompetencia, debiendo ser remitidos estos antecede
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2961-2023 compareció el abogado Camilo Samson Jara deduciendo recurso de protección contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en favor de doña Kelly Gabriela Barrios Hernández, de nacionalidad venezolana y con domicilio en dicho país. Explica que el 28 de mayo de 2021 doña Kelly B
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