SIN INFORMACION

ARIAS/GUZMÁN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Aquiles Arias Jara, agricultor, domiciliado en sector Los Mañíos N°16, Candelaria, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco, abogado, domiciliado en cerro El Plomo N° 5420, oficina 1903, Las Condes, Región Metropolitana y don José Riquelme Bravo, carabinero, domiciliado en Tacna N° 34, Yungay, por vulnerar éstos, con su actuar, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente y como fundamento de su arbitrio, que su representado es dueño del predio agrícola denominado “Santo Tomás”, ubicado en el sector Cholguán, comuna de Yungay, que mide 24 hectáreas aproximadas, y deslinda en particular; Norte, Alberto San Martín; Sur, Sucesión Irarrázaval; Oriente, Carlos Acuña y Poniente, Sucesión Irarrázaval y Alberto San Martín, cuya inscripción rola a fojas 457 N° 390 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, registrado en favor de don JOSÉ AQUILES ARIAS JARA, actualmente vigente. Indica que este predio lo adquirió por sucesión por causa de muerte, según consta del decreto de posesión efectiva N° 13996, de fecha 26 de diciembre de 2013 emitido por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción, inscrito con el número 1006 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2013, cuyo rol de avalúo es el N° 1118-66, comuna de Yungay. Agrega que el título recién individualizado se encuentra inscrito a fojas 482 vta. N° 497 del Registro de Propiedad de 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, en favor de doña Edita del Carmen Arias Jara. Expone que con fecha 22 de julio de 2009 apareció una inscripción paralela en favor de don José Rolando Vargas Riquelme, de una superficie de más o menos 23 hectáreas y que deslinda; Norte, con M

Fundamentos

fundamentos expuestos. 2°.- Que, informando el abogado Joaquín Araneda Lira, en representación de don Enrique Guzmán Blanco y de Forestal Colicheu S.A. señala primeramente que el objeto de la presente acción es un asunto controvertido en materia civil, cuya competencia está radicada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yungay, en causa rol C-129-2022, en donde sus representados fueron demandados de acción reivindicatoria y agregan que como requisito de tal acción, el recurrente admite no encontrarse en posesión de los Lotes Ay B, donde se encuentran los bosques. Señalan que en dicha causa civil argumentaron que el recurrente de autos ya había demandado por los mismos hechos, en causa rol C-128-2013 a Inversiones Santa Margarita Limitada, sociedad perteneciente a Enrique Guzmán Blanco y que dicha demanda fue rechazada con costas por sentencia firme de fecha 03 de junio de 2015, razón por la cual interpusieron la excepción de cosa juzgada. Indican que el poseedor actual de los Lotes A y B es Forestal Colicheu S.A. sociedad que, sumando a la de su antecesor Inversiones Santa Margarita Limitada (también de propiedad de Enrique Guzmán Blanco), tiene título inscrito, acompañados de actos materiales desde el año 2012, adquiriendo el dominio de los bienes por prescripción extraordinaria de 10 años, lo que fue debidamente alegado en el juicio rol C-129-2022, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yungay, sumado a ello, señalan que quien plantó los bosques en los Lotes A y B fue Forestal Colicheu S.A., siendo sus legítimos dueños. Los recurridos alegan que el recurrente, don José Aquiles Arias Jara, concertado con Alejandro Véjar, quien debería ser el representante o trabajador de Comercializadora Forestal Pehuén Limitada, son quienes se encuentran incurriendo en delitos de hurto de madera, y se encuentran ingresando maquinarías al predio de propiedad y posesión de Forestal Colicheu S.A. y que por lo mismo, han interpuesto ante esta misma Corte de Apelaciones recurso de protección en contra suya, pidiendo que se abstengan de impedir la tala de los bosques que está realizando por parte de Forestal Colicheu S.A, que por lo demás fueron vendidos a un tercero con anterioridad a la precautoria, además de interponer denuncias ante el Ministerio Público en contra del señor Vejar. Respecto a la medida precautoria hacen hincapié en que es una medida que impide celebrar actos y contratos en ningún caso es una tutela anticipada de derechos a favor del recurrente, como tampoco faculta a una persona para ingresar en predios que no son propios ni son poseedores, como tampoco para talar un bosque que pertenece a un tercero, agregando que dicha medida no les fue notificada dentro de plazo legal. En cuanto a la existencia de algún acto u omisión arbitraria o ilegal, que pueda significar alguna perturbación, afectación o menoscabo a uno o más de los derechos del artículo 19 de la Constitución amparados por el artículo 20 de la misma, manifiestan que Forestal Colic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada doña OLAYA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en representación de JOSÉ AQUILES ARIAS JARA, en contra de ENRIQUE EDUARDO GUZMAN BLANCO, y JOSE RIQUELME BRAVO. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL N° 4675-2022-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Aquiles Arias Jara, agricultor, domiciliado en sector Los Mañíos N°16, Candelaria, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco, abogado, domiciliado en cerro El Plomo N° 5420, ofi

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