SIN INFORMACION

ARIEL ALONSO SANTOS DE LA VEGA /DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en favor de Ariel Alonso Santos de La Vega, Cabo 2° de Carabineros que presta sus servicios en la 4° Comisaria de Carabineros Curanilahue, dependiente de la Prefectura Arauco e interpone recurso de protección, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director, el General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por lo que el abogado recurrente considera acciones ilegales y arbitrarias que se pormenorizan, las cuales se materializan en el rechazo al recurso de reposición interpuesto en contra del traslado dispuesto a través de la Orden N°318 de 1 de septiembre de 2022 desde su actual dotación la 4° Comisaria Curanilahue a la 2° Comisaria dependiente de la Prefectura San Antonio, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales del recurrente, los que detalla en su recurso. Señala que el recurrente es funcionario activo de Carabineros de Chile, actualmente presta sus servicios en la 4° Comisaria de Curanilahue, dependiente de la Prefectura Arauco. Su familia la compone su pareja doña Rocío Trinidad Huenumil Millán, el hijo de ambos, Benjamín Alonso Santos Huenumil de 7 años de edad, actualmente matriculado en la Escuela Feliz Eyheramendy, de la comuna de Los Álamos, y su madre, doña Blanca Del Carmen De La Vega, de 49 años de edad, quien actualmente se encuentra en tratamiento psiquiátrico y seguimiento clínico por el equipo de salud mental adulto del Hospital de Lebu. Todos tienen su domicilio en la comuna de Los Álamos. Agrega que el 25 de agosto de 2022 el recurrente fue notificado del contenido íntegro de la Orden de Traslado N°318 de 28 de octubre de 2022, que dictó la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante la cual se dispone el traslado ya mencionado, decisión respecto de la cual interpuso recurso de reposición administrativo en virtud a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.880, expresando e

Fundamentos

fundamentos expresados en el recurso de reposición interpuesto por el recurrente los que están debidamente acreditados y respaldados con los respectivos certificados y refrendado con el propio Informe Social que elaboró una profesional imparcial dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos. Tampoco se refiere a la problemática de escolaridad y cambio de establecimiento educacional. Argumenta que no existe discusión en cuanto a que Carabineros de Chile posee facultad legal para trasladar a su personal, la que se encuentra contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.961. Tampoco está en discusión el régimen diferenciado del resto de la Administración del Estado, derivado de su estructura jerárquica y disciplinada; sin embargo y a pesar de todo ello y frente a un Estado democrático y de derecho, la institución recurrida debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismos que ha establecido para no caer en arbitrariedades. En este sentido y en lo que respecta a los traslados del personal de Carabineros, estos mecanismos a observar están establecidos en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, aprobado mediante la Orden General N°2707 del 13 de noviembre de 2019. Explica que para los fines del presente recurso de protección, dicho manual posee en el Capítulo II el rubro denominado "Consideraciones especiales para la toma de decisiones", en el apartado del numeral 2.4 denominado "Consideraciones del Recurso Humano", desarrollando en el numeral 2.4.2 los "Aspectos Personales", los que no habrían sido considerados. Arguye que en el numeral 2.4.2 de dichos "Aspectos Personales", se explica que ello "Corresponde a aquellos aspectos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés de cumplir con sus obligaciones, tales como: a. Trabajo y/o estudios del cónyuge o conviviente civil, además del estudio del personal o de sus hijos, y otras debidamente calificadas" ; b. Salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente en caso de que alguno de ellos requiera atención profesional especializada o, por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado, o fuera de este”. Dice que son estas consideraciones personales las que fueron omitidas y no consideradas por Carabineros antes de disponer el traslado de su representado. Explica que los hechos que en el referido acto se cometen, dicen relación con la amenaza, perturbación y privación del ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Refiere que se debe tener especial consideración a la protección de personas que el Estado reconoce valiosas por sí mismas y que requieren de especial resguardo, cobrando vigencia y siendo totalmente aplicable el principio del interés

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso interpuesto a favor de Ariel Alonso Santos de La Vega en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-1997-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en favor de Ariel Alonso Santos de La Vega, Cabo 2° de Carabineros que presta sus servicios en la 4° Comisaria de Carabineros Curanilahue, dependiente de la Prefectura Arauco e interpone recurso de protección, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de

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