SIN INFORMACION

ROMERO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de julio de 2021 comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de RAFAEL FERNANDO ROMERO MARTINEZ en contra de ISAPRE BANMEDICA, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la NO COBERTURA DE UN MEDICAMENTO ESENCIAL PARA TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, lo cual afectaría su derecho de propiedad sobre el contrato y su derecho a la vida. Relata que mediante notificación de fecha 16 de junio de 2021, la Clínica Alemana, informa al protegido que es esencial para su calidad de vida y tratamiento oncológico de un cáncer de próstata, un medicamento llamado Xtandi de un valor mensual $3.000.000, y que, sin embargo, la cobertura de dicho medicamento fue rechazada por la Isapre recurrida. Por lo anterior, pide a esta Corte que ordene: 1. Se deje sin efecto la no cobertura del medicamento, y se le dé cobertura definitiva y sin interrupciones. 2. Se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, evacuó informe en representación de Isapre Banmédica S.A, solicitando el rechazo del recurso por falta de objeto y oportunidad. Indica que, con fecha 26 de julio de 2021, Isapre Banmédica S.A. se le otorgó cobertura GES-CAEC al medicamento Xtandi (Enzalutamida), tal como da cuenta el Formulario N°4, Solicitud 635276, denominado “Notificación a la solicitud de incorporación a la red cerrada de atención para el otorgamiento de las garantías explicitas de salud”. Por esta razón no habrían derechos afectados ni medidas cautelares que adoptar. TERCERO: Que el 16 de enero del presente año esta Corte ordenó poner en conocimiento del recurrente lo informado por la recurrida, confiriéndole el plazo de 5 días hábiles para exponer lo pertinente. CUARTO: Que el 13 de febrero, a falta de correo electrónico registrado por la recurrente, se ordenó su notificación personal o por cédula. QUINTO: Que el 23 de febrero de este año el r

Fundamentos

considerandos anteriores. SEXTO: Que, a esta fecha, el recurrente no se ha pronunciado sobre lo informado por la recurrida ni efectuado ninguna otra gestión. SÉPTIMO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. OCTAVO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. NOVENO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio, esto es, ordenar la cobertura del medicamento Xtandi por parte de la Isapre al recurrente, y que la Isapre informó haber resuelto su cobertura, acompañando documento al efecto, y no habiendo el recurrente efectuado ninguna gestión posterior, pese a haber sido notificada por cédula de dicho informe, resulta que el presente recurso ha perdido oportunidad. DÉCIMO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas la acción de protección interpuesta en favor de RAFAEL FERNANDO ROMERO MARTINEZ y en contra de ISAPRE BANMEDICA Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-35946-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y la abogado integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 29, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de julio de 2021 comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de RAFAEL FERNANDO ROMERO MARTINEZ en contra de ISAPRE BANMEDICA, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consiste

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