SIN INFORMACION

FOSTER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de Angelina del Pilar Foster Ríos, domiciliada en pasaje 5, Los Canelos, sitio 69, población Yazigi, comuna de Melipilla, para interponer recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social ( en adelante SUSESO), representada por su superintendente, doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-DFS-131586-2022, de 28 de septiembre de 2022, que confirma el rechazo de 11 licencias médicas: N°5130730-5, 5416865-9, 5713495-k, 6071437-1, 6397964-3, 6764704-1, 7029366-8, 7345292-9, 7457714-8, 7751923-8 y 60614712, que vulnera las garantías contempladas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, tiene 62 años de edad y es profesora de educación general básica. Señala que se vio afectada por una profunda depresión y como parte de su tratamiento médico se le otorgaron licencias médicas desde fines de mayo de 2018. Añade que la recurrente sufrió graves problemas en el trabajo, cambio de jornada sin consultarle y acoso laboral, por lo que comenzó a somatizar, sufriendo una deshidrosis en sus manos producto del estrés acumulado, además falleció su padre y perdió su vivienda entre otras dificultades, lo que fue mermando su organismo y salud mental. Añade que su psiquiatra le otorgó tratamiento farmacológico atendido que presenta un diagnóstico depresivo mayor, trastorno de adaptación, reacción a estrés agudo, trastorno de somatización, personalidad inestable anímica y emocionalmente (cluster b), dermatitis atópica invalidante en ambas manos, además de psoriasis bilateral, sin embargo, las licencias médicas otorgadas en razón de su diagnóstico fueron rechazadas, negándole sin justa causa su derecho a reposo y percibir

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Estima que ha actuado dentro de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585. Tercero: Que informa al tenor del recurso el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, pues fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos. Explica que aquello ocurrió el 27 de octubre de 2022, en circunstancias que la señora Foster recurrió ante Superintendencia el 8 de julio de 2022, solicitando que se reconsidere el dictamen N°R-01-UME-68184-2022 de 29 de mayo de 2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a mantener los rechazos de las licencias médicas antes referidas, extendidas por un total de 314 días a contar del 5 de febrero de 2021, por reposo injustificado, sin embargo, la entidad recurrida estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, plasmando su dictamen y fundamentos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-131586-2022 de 28 de septiembre de 2022. En consecuencia, estima que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas apeladas, así como los fundamentos del rechazo con anterioridad a la fecha de interposición del recurso, al menos, desde la notificación del dictamen N°R-01-UME-68184-2022 de 29 de mayo de 2022. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el que no está protegido por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la pretensión de la recurrente, de que se autoricen sus licencias médicas, no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas, teniendo en consideración el reposo ya autorizado de 891 días. Concluye que no existe acto ilegal y arbitrario por cuanto en el dictamen impugnado por esta vía, se exponen los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Por todo lo anterior solicita el rechazo de la acción. Cuarto: Que, la recurrida, SUSESO, alegó que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea, conforme se indicó

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de Angelina del Pilar Foster Ríos, domiciliada en pasaje 5, Los Canelos, sitio 69, población Yazigi, comuna de Melipilla, para interponer recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social

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