SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado e interpone acción de protección en nombre y a favor de Nadia Carlet Sánchez Oliveros, venezolana, médico, cédula de identidad para extranjeros número: 25.487.081-1, domiciliada en Camino 3, Huerto N°260, lote N°1, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (anterior Departamento de Extranjería y Migración) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA. Relata que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 5142 que versa de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, la recurrente envió solicitud de nacionalización, que quedó signada con el código de trámite 30593897, en fecha 14 de septiembre de 2021, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, habiendo transcurrido más de 16 meses a la fecha de la presentación de esta solicitud, el actual Servicio Nacional de Migraciones, no ha pronunciado resolución alguna respecto a la solicitud de nacionalización de la recurrente. Sostiene que los únicos avances formales que ha presentado la tramitación de la solicitud fue en primer lugar, el informe de 16 de diciembre de 2021, fecha en la cual el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó a la recurrente que su solicitud de nacionalización había avanzado a etapa de análisis, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 Nº3 de la Constitución Política de la República y por el Decreto Supremo Nº5142. En segundo lugar, en el mes mayo de 2022, la recurrente recibió correo por parte de la Policía de Investigaciones, que le solicitaba asistir a una entrevista en la que se le interrogó respecto de la actividad económica en que se d

Fundamentos

motivos para solicitar su Nacionalidad. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2022, se le solicita realizar el pago de sus respectivos derechos para obtener su nacionalización, realizando el pago al día siguiente en que fue notificada. Desde esa respuesta no volvió a tener noticias de su proceso, estando hasta el día de hoy a la espera de su carta de nacionalización En virtud de todos los hechos expuestos anteriormente, le resulta notorio que los actos son ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones al no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, a pesar de haber trascurrido más de 16 meses desde su presentación, sin entregarle información alguna sobre la demora. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, en el presente caso se cumple con la exigencia contenida en el artículo 20 de la carta fundamental, siendo que: 1) Es una situación protegible pues el acto presuntamente dictado por la recurrida se torna arbitrario e injusto, contrario a la racionalidad; 2) La dictación de este acto genera una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho fundamental como lo es residir libremente en el país. 3) El derecho fundamental esgrimido es de aquellos que la Constitución Política de la República ampara por esta acción, como la igualdad ante la ley y el debido proceso. 4) La acción se dedujo dentro de plazo y ante tribunal competente. Solicita, se acoja la presente acción ordenando a la recurrida y que se le otorgue sin más demora a la recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que con prudente arbitrio se considere más pertinentes. Informando, Nicolás Cornejo Montenegro, abogado por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reconoce la fecha de solicitud por parte de la recurrente. Agrega que consta en sus registros, a través de Informe Policial a folio N° 29843316, emitido con fecha 12 de octubre de 2022, que ya ha sido realizada la entrevista ante Policía de Investigaciones de Chile y remitido dicho expediente a éste Servicio. En dicho informe se consignaron los antecedentes relativos a la solicitud de Carta de Nacionalización requerido por la recurrente, en donde se concluyó que la solicitante no cuenta con antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes. Expresa que actualmente, y según el estado de solicitud del sistema de extranjería, su requerimiento id N° 30593897 se encuentra en etapa de “Ratifica autoridad”, fue enviado a la autoridad administrativa correspondiente, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Oficio Ordinario N° 78.165, de

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente dice relación con la dilación que se atribuye a la

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Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado e interpone acción de protección en nombre y a favor de Nadia Carlet Sánchez Oliveros, venezolana, médico, cédula de identidad para extranjeros número: 25.487.081-1, domiciliada en Camino 3, Huerto N°260, lote N°1, comuna de Puerto Natales, Región de Ma

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