TIRADO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Francisca Mella Maldonado, por Vanesa Carolina Tirado Rojas, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario de salud respecto a su carga menor de dos años y a su carga que actualmente tiene 2 años y 10 meses, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 16.630-2022, y que significa una duplicación en cobros, vulnerando así las garantías constitucionales de reguladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida a través de su plan de salud y que mediante formulario único de notificación, se le informa que el ingreso a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años implicaba la aplicación de un factor que aumenta en 1,0 veces el precio base del plan complementario. Agrega que teniendo presente que el precio base por su plan de salud es 2,04 UF, se le esta adicionando improcedentemente por su carga, un cobro en su plan complementario correspondiente a 2,04 UF. Indica que la ilegalidad y arbitrariedad se configura al aplicar una tabla de factores por el ingreso de su hijo menor de dos años a su plan de salud, lo que contraviene lo establecido en sentencia del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006, ya que en ella se consideró que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el plan Auge-Ges. Refiere que el actuar de la recurrido vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal los actos cometidos por la Isapre, ordenando a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por la recurrente, consiste en que el valor de su plan de salud ha sido aumentando calculando el mismo en razón de una tabla de factores no aplicable respecto de su carga menor de dos años, por lo que considerando vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Para resolver, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas el treinta de noviembre y trece de diciembre del año recién pasado por la Excma. Corte Suprema bajo los roles N° 16.630-2022, 25.570-2022, 14.513-2022, 12150-2022, 91300-2022, 13981-2022 y 16497-2022, –hecho por lo demás de público conocimiento-, y mediante la cuales se acogieron las acciones cautelares deducidas en dichos autos, por estimar que, si bien no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, las Isapres recurridas actuaron de manera ilegal y arbitraria al emplear en tal procedimiento, una tabla de factores que distingue por sexo y grupos etarios, que difiere de la que ordena aplicar la Superintendencia del ramo en su Circular IF/N° 343, de 2019, no sólo en su estructura, sino también en sus guarismos, que no diferencia por sexo, y mantiene apenas 7 tramos etarios, por lo que, al así hacerlo, controvierte directamente los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1710-10 que declaró inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando las normas legales que así lo permitían. Por tal motivo, el Máximo Tribunal concluyó que las tablas de factores elaboradas por cada Isapre adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse e
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Francisca Mella Maldonado, por Vanesa Carolina Tirado Rojas, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario de salud respecto a su carga menor de dos años y a su carga que actualmente tiene 2 años y
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