SIN INFORMACION

VERA/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Vidal Ojeda, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de don JUAN MANUEL VERA MUÑOZ, funcionario público, domiciliado en calle Zenteno S/N, Regimiento “Pudeto”, de esta ciudad, en contra del EJERCITO DE CHILE representado legalmente por Carlos Muñoz de la Puente o quien legalmente subrogue, ambos domiciliados en Ojo Bueno S/N, Punta Arenas. Expresa que su representado pertenece a la Brigada de Operaciones Especiales del Ejército, ubicada en el Regimiento “Pudeto” de esta ciudad, con un desempeño intachable. Refiere que durante el año 2021 se inició una investigación sumaria en su contra, en la cual no obstante haberse evacuado el informe de fiscal en agosto de 2022 se notificó sólo en el mes de diciembre para efectuar descargos. Con fecha 17 de diciembre se evacuaron los descargos respectivos dentro de plazo legal, sin embargo, con fecha 05 de enero se notifica que el Sr. Rodrigo Marchessi Acuña, General de Brigada, resuelve: 1. “APRUEBESE, el dictamen fiscal, salvo lo referido a la extensión de la sanción propuesta, y todo lo obrado en la presente investigación sumaria administrativa, validando todas las actuaciones y plazos de la misma, en virtud de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 24 del DNL-910 “Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas” por cuanto, de existir errores procedimentales, estos no tienen incidencia definitiva en su resultado. 2. SANCIONESE, al CB1. JUAN VERA MUÑOZ con 15 (quince) días de arresto con servicio, equivalente a -3.00 (menos tres ptos) en el concepto N°1 “Cumplimiento del Deber” al haber informado su necesidad de solicitar una vivienda fiscal, debido a las condiciones de disgregación familiar que mantenía, ya que su cónyuge se encontraba en la ciudad de Santiago. No obstante, durante el tiempo que mantuvo el beneficio de vivienda fiscal en la ciudad de Punta Arenas, su grupo familiar no habitó en ella, sino que por el contrario, esta era usada por el

Fundamentos

Considerando 6 en adelante se realiza un pormenorizado razonamiento respecto a la ponderación de la medida disciplinaria propuesta por el Fiscal. Seguidamente se remitió la resolución para notificar al recurrente, informando el Fiscal, mediante Oficio BOE AGRUCOM “LIENTUR” FISCOM (R) N° 1590/5892 de 22 de diciembre de 2022, que habiéndose remitido por carta certificada y transcurridos los plazos legales el CB1 Vera no presentó recurso de reconsideración, dictándose la resolución BOE FAP (R) N° 1590/222/9 de 13 de enero de 2023 que confirmó la sanción impuesta, procediéndose a estampar la medida disciplinaria en la Hoja de Vida respectiva. Dicho lo anterior, afirma que el recurso de protección no es la vía idónea para dejar sin efecto una resolución administrativa dictada dentro de un procedimiento realizado en conformidad a la normativa legal vigente y que se pronuncia sobre una cuestión de fondo. Así, las alegaciones deducidas, no corresponden a una materia que concierna ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, por cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que no concurre en la especie. De lo expresado se concluye que la sanción de la cual fue objeto el recurrente se encuentra ajustada a derecho, ya que se enmarca dentro de potestades y competencias expresamente establecidas en un procedimiento administrativo reglado, destacando que la atribución de aumentar la sanción se encuentra sustentada en múltiple jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 48.206 de 30 de junio de 2016. En consecuencia, no existe en la especie un acto u omisión que pueda considerarse vulneratorio de garantías constitucionales, que tengan el carácter de arbitrario o ilegal, razón por la cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO. Que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir el recurrente en la notificación de la Resolución BOE FAP (R) N° 1590/555/569, de fecha 05 de diciembre de 2022, que sanciona al recurrente con 15 días de arresto con servicio, equivalente a -3.00 puntos en el concepto N° 1 “Cumplimiento del Deber”, por estimar que la citada resolución carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que, informó el recurrido, en lo

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. QUINTO: Que, en seguida, la decisión adoptada por la recurrida constituye una actuación cuya legalidad no ha sido puesta en duda por el recurrente y que, en todo caso, se observa ha sido adoptada por autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones legales y en el marco de un procedimiento tramitado conforme a la normativa vigente. Por otra parte, de la lectura de la Resolución BOE FAP (R) N°5551/1569, se observa que se está frente a un acto administrativo debidamente fundado, pues contiene todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión que se reclama, especialmente los considerandos 16° y 17° en que se expresan los motivos por los cuales se difiere de la propuesta del Sr. Fiscal instructor y se aumenta la sanción a imponer, que es lo que en definitiva reprocha el actor, de manera que tampoco se puede concluir arbitrariedad alguna en el actuar del Ejército de Chile. SEXTO: Que, así las cosas, y de acuerdo a los antecedentes allegados en esta acción cautelar no ha existido de parte de la recurrida actuación ilegal alguna, pues conforme a lo reseñado y analizado en los considerandos cuarto y quinto precedentes se comprueba que el Ejército de Chile, en su actuar, se ha ajustado a la normativa reglamentaria vigente, dando a conocer al actor las razones por las que se ha tomado la decisión que impugna, las que allí se expresaron con la claridad y amplitud necesaria para su debido

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Vidal Ojeda, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de don JUAN MANUEL VERA MUÑOZ, funcionario público, domiciliado en calle Zenteno S/N, Regimiento “Pudeto”, de esta ciudad, en contra del EJERCITO DE CHILE representado legalmente por Carlos Muñoz de la Puente o quien legalmente subrogue, ambos domiciliados e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica