GONZÁLEZ/FERNORTE INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0380864-8, rol interno T-35-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 596-2022, por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veintidós, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Elisabet González Gallardo, en contra de Fernorte Industrial Limitada, declarándose la existencia de vulneración del derecho a no ser discriminada por condición de sexo con ocasión del despido y condenándose a pagar diversas indemnizaciones y recargo. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalándose como disposiciones infringidas los artículos 494 en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En subsidio, alegó el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del dicho cuerpo legal, aduciendo una infracción a las reglas de apreciación de la prueba. El día siete de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada alegó, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción a lo dispuesto en los artículos 494 en relación con el artículo 459 N°4 de dicho cuerpo legal. Citó lo dispuesto en el artículo 494 del Código del Trabajo y señaló que la denunciante solicitó dentro de su prueba un informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo, el que se allegó al expediente con fecha 5 de octubre de 2022, disponiendo el tribunal que se mantuviera en reserva y se incorporase en la audiencia de juicio respectiva. Expresó que el informe no fue incorporado por la denunciante en la audiencia de juicio, atendido que concluía que no existió vulneración de derechos fundamentales, conclusión respaldada por una serie de antecedentes, que no fueron conocidos por el juez a quo y que no están disponibles en el expediente digital. Agregó que, atendido el mandato expreso del artículo 494 del Código del Trabajo, el juez debió considerar ese informe en el cumplimiento de la obligación contenido en el 459 N°4 del Código del Trabajo, ya que, a pesar de estar allegado, el juez no lo analizó y no hizo referencia a él en la sentencia. Por ello afirmó que debe anularse la sentencia y dictar una de reemplazo que considere el informe de fiscalización y los antecedentes probatorios aportados a través de él, declarando que se niega la denuncia en todas sus partes. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Se refirió al deber de motivación y seguidamente recordó que la sentencia concluyó que no hay afectación psíquica, pero sí un actuar discriminatorio de parte del empleador. Para ello el sentenciador, en el considerando duodécimo, señaló como indicios la circunstancia que previo al embarazo de la denunciante, las relaciones interpersonales de la misma y el representante legal de la compañía, controlador de la empresa y jefatura directa Roberto Ahumada Miranda eran muy buenas, sin conflictos de ninguna especie, según lo declaró el administrador general de la demandada y jefe directo de la actora en esa época. Además, que previo a sus licencias médicas y descansos por causa de la maternidad, la denunciante desempeñaba el cargo de encargada de finanzas de la compañía. Agregó el recurrente que el sentenciador consignó que una vez terminadas las licencias y permisos por causa de la maternidad la denunciante no retornó a su puesto habitual, sino que se le dieron labores administrativas inespecíficas, de apoyo a varias unidades y que pidió expresamente volver a la función pactada pero el dueño y controlador de la compañía, no accedió, manteniéndola en funciones administrativas de apoyo, negativa que se debió al embarazo de la trabajadora demandante, hecho que ocasionó la molestia de Roberto Ahumada Miranda y un trato hostil hacia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Carlos Lastra Ramos, en representación de la denunciada, en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veintidós, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 596-2022 (laboral) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 10 14
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0380864-8, rol interno T-35-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 596-2022, por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veintidós, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Elisabet González Gall
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