TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ IVAN GABRIEL CARDENAS BUSTAMANTE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose el cuarto párrafo del motivo décimo cuarto. Asimismo se reproducen los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que si bien el imputado fue condenado con anterioridad, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, por hechos acaecidos en los años 2011 y 2013, aquellas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescritas a la fecha del hecho investigado con ocasión de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 104 del Código Penal, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se impone a Claudio Alejandro González Arenas, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, manteniéndose, en todo lo demás lo resolutivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en la causa RUC 2200661201, RIT 84-2022. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 115-2023 Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, no obstante haber concurrido a

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose el cuarto párrafo del motivo décimo cuarto. A

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