BUYÜKASIK CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GASTRONOM
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1240-2021, caratulados “Buyükasik con Importadora y Comercializadora Gastronómica Erdemir Forno SPA”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Nicolás Humeres Guajardo, se acogió la acción de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenándose a la empresa al pago de remuneraciones adeudadas, horas extraordinarias por todo el período trabajado, feriados, pago de cotizaciones y sanción de nulidad de despido, con costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al principio de razón suficiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares 1°.- Que en cuanto a los antecedentes de la causa, pertinentes al recurso, esta corresponde a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Muhammet Ali Buyükasik en contra de la empresa Importadora y Comercializadora Gastronómica Erdemir Forno SPA. Se hace presente que respecto a la acción de despido injustificado, ésta fue declarada caduca en audiencia de preparación de juicio oral, encontrándose dicha resolución ejecutoriada. En base a lo anterior el tribunal dio lugar a todas las demás declaraciones, señalando en particular respecto al cobro de remuneraciones adeudadas, que siendo carga probatoria del empleador acreditar el pago de las mismas, y como ello no se produjo, dio lugar a lo demandado; y que respecto del cobro de las horas extraordinarias, el juez hizo presente que la testimonial y los recibos de Uber presentados, contienen información fragmentada y dispersa, por lo que recurre al “método” para el análisis y orden de la información, indicando que de los dichos de los testigos de la demandante se colige que el actor prestaba servicios hasta altas horas de la noche y en días festivos, lo que constituye indicios que permiten construir una presunción, en orden a que el trabajador efectivamente desempeñaba horas extraordinarias. Además, sobre el particular, arguye que no habiendo la demandada concurrida a absolver posiciones, hizo efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, “que se ve refrendado por el artículo 453, N° 1, inciso séptimo también del Código del Trabajo, toda vez que la empleadora no justificó, no controvirtió́ sustancialmente esto de las horas extraordinarias, únicamente las niega de forma genérica”. En cuanto a los feriados, se tuvo presente que no están controvertidos y constan en un proyecto de finiquito incorporado, acogiendo la demanda a su respectivo. Finalmente sobre la nulidad, encontrándose el trabajador incorporado al régimen de retención de cotizaciones, sin constar el pago de las mismas, se da lugar a la sanción, así como al cobro de aquellas. II.- Desarrollo del recurso 2°.- Que la demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, haberse dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; indicando específicamente que el
Fallo
fallo ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente. En particular, hace alusión al método utilizado por el juez para dar por acreditada la procedencia del pago de horas extraordinarias solicitado por el trabajador, aseverando que el sentenciador recurre al denominado “método Wigmore”, por medio del cual se puede obtener de información fragmentada y distante, una conclusión que puede llevar a un sistema de presunciones, en forma similar cómo puede el juez civil arribar -en un sistema de prueba tasada- a una presunción judicial. Refiere que al dar lugar al método aludido, el juez se limitó a analizar de forma poco precisa la declaración de los testigos presentados por la demandante, asegurando que estos más bien harían alusión al cansancio del trabajador según su propia declaración, debido a los extensos horarios de trabajo. Agrega, refiriéndose a la declaración de los testigos, que éstos sólo presenciaron los hechos durante un mes, en circunstancias que el actor prestó servicios casi un año. En cuanto a la prueba documental consistente en 63 recibos de Uber, que señala el origen y destino de los viajes que realizó el actor, argumenta la demandada que estos sólo reflejan las horas en que usó dicho transporte privado, pero que no acreditan que el demandante se encontraba en funciones o que realizaba labores para ella, toda vez que el sector donde se ejecutaba el trabajo es un concurrido barrio gastronómico, por lo cual podría estar disfrutando de actividades lúdic
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1240-2021, caratulados “Buyükasik con Importadora y Comercializadora Gastronómica Erdemir Forno SPA”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisie
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