JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ ROLANDO DANIEL CARRASCO CEPEDA.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del acusado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, número de ilícitos y encontrarse con una medida cautelar vigente al momento de la comisión de los últimos delitos por los cuales fue acusado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 2743-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rolando Daniel Carrasco Cepeda. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 666-2023 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 2743-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rolando Daniel Carrasco Cepeda. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 666-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 666-2023 Penal Ruc: 2201199593-8 RIT: 2743-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relatora: Andrea Durán Bruce. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Camila González Rodrí

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