JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

YÁÑEZ/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS : Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por los denunciantes, en autos sobre tutela laboral, RIT T-64-2021, caratulados “ Yáñez con Servicio de Salud de Magallanes “, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre del 2022, la cual no obstante acoger la denuncia interpuesta por su parte, desechó retrotraer a los denunciantes a la a la situación anterior a la vulneración e, igualmente, desechó conceder a sus representados las indemnizaciones que se demandaron. Solicita que se anule la sentencia, se dicte la pertinente sentencia de reemplazo, con costas. Funda su recurso en las siguientes causales : 1.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo. 2.- La misma causal anterior, haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, que contiene el principio de reparación integral del daño, en relación con el artículo 489 del Código del Trabajo, los principios generales del derecho laboral, especialmente, el principio pro operario. Se trata de una misma causal de nulidad, la cual se interpone por infracción de ley relativa a normas distintas, las cuales se interponen en forma conjunta. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y denunciante de autos, por medio del abogado Rodrigo Castro Villarroel ; quien esgrimió lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : I.- En cuanto a la causal de Infracción de ley, en relación al artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo. PRIMERO: Respecto de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 495 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto el inciso segundo de esta última disposición señala : “ En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales “. A pesar de haberse solicitado expresamente en su denuncia y demanda “….se dejen sin efecto las redestinaciones, y se los mantenga en el goce íntegro de sus remuneraciones “, la sentencia contra la que recurre, simplemente omite declaración al respecto Manifiesta que, si bien su redestinacion fue indicada por la respectiva Mutualidad, ello se debió a que los denunciantes estaban afectados en su salud producto de la vulneración, por lo que sin ella, no habrían sido redestinados. Así, manifiesta que existe un vínculo causal entre la vulneración de sus derechos, y la redestinación de que fueron objeto, la cual no ha sido ordenada corregir en el fallo. De haberse interpretado y aplicado correctamente el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo, debió ordenarse el reintegro inmediato de los denunciantes a sus antiguas funciones, de las que fueron redestinados como consecuencia de la vulneración sufrida. II.- En cuanto a la causal de Infracción de ley, en relación al artículo 2329 del Código Civil y 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO : En forma conjunta a la anterior, el recurrente invoca la misma causal anterior, pero esta vez, referida a infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 2329 del Código Civil, en cuanto a la reparación integral del daño, lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, los principios generales del derecho laboral y, especialmente, el principio de in dubio pro operario. En este sentido, explica el recurrente que el artículo 2329 del Código Civil, contiene el principio de reparación integral del daño, de cuya norma emana la posibilidad de reparar el daño moral de los trabajadores, como ocurre en la especie. El sistema de reparación del derecho del trabajo, establece un fórmula “ tarifada “, en la que el propio legislador señala la cuantía de las indemnizaciones, o establece ciertos parámetros mínimos y máximos. Así, el artículo 489 del Código del Trabajo establece que, en caso de existir vulneración de derechos, el juez deberá ordenar el pago de las indemnizaciones que allí se señalan, las que van en un mínimo de 6 y un máximo de 11 meses de la última remuneración. Respecto de esta última, se señala en el

Fallo

fallo que ella será desestimada, por cuanto “ está prevista para el caso en que el trabajador es despedido “. Es sobre esto último, lo que a su juicio, existe un error en la interpretación y aplicación de la normativa pertinente ya señalada, por cuanto la indemnización por daño moral ha sido reconocida por la jurisprudencia, como acumulable con la especial de tutela. Cita algunos fallos al efecto, y señala que queda en evidencia que la indemnización especial de tutela, no es una indemnización por daño moral, sino que corresponde a una indemnización de carácter punitivo, la cual castiga al empleador por haber desplegado conductas lesivas que han vulnerado derechos del trabajador. Razonar de manera diferente, expresa, implicaría que podría existir dos condenas por daño moral, cuando se acogen ambas. Determinado el hecho de que la indemnización especial por tutela del artículo 489 del Código del Trabajo, tiene carácter punitivo, y no meramente resarcitorio, ella debe aplicarse a ambos tipos de tutela, tanto la que se denuncia dentro de la relación laboral, como aquella que se reclama con ocasión del despido. Razonar en sentido contrario, implicaría que el empleador que vulnera los derechos de los trabajadores, pero sin despedirlos, se encontraría en una situación preferente, y quedaría sin sanción su conducta lesiva ; misma conducta que sería sancionada en el caso de despido, lo que llevaría a estimar que el legislador laboral no considera el primer tipo de vulneración de de

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS : Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por los denunciantes, en autos sobre tutela laboral, RIT T-64-2021, caratulados “ Yáñez con Servicio de Salud de Magallanes “, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre del 2022, la cual no obstante acoger la denuncia interpu

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